Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (04504/2021)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 4504/2021

3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro
General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en
que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Derechos de examen: Los derechos de examen, que serán de 50,00 euros, serán abonados, en la c/c ES73 0030 5148
510000111271, de la entidad bancaria Banco Santander, indicando en el comprobante o justificante "pruebas selectivas para
una plaza de Agente de la Policía Local". A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberá acompañarse
resguardo original acreditativo de haber satisfecho dicho importe. La falta de presentación del resguardo original
acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Cuarto.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado
para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos.
4.3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la lista provisional de admitidos, dispondrán de idéntico plazo al
anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.4.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios,
así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinto.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador estará constituido, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las
normas-marco, por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal:
a) Presidente: Un funcionario designado por el Alcalde.
b) Vocal-Secretario/a: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará al igual que
los demás miembros del Tribunal con voz y voto.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y dos funcionarios municipales designados por
el Alcalde.
La composición de Tribunal será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual o superior a las exigidas para
las plazas convocadas.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador por cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 14