Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

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aplicable durante el tiempo de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés, debidamente
justificados.
f) Por supuestos que se determinen reglamentariamente.
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la excepción a las
restricciones en los supuestos previstos en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para minimizar la
contaminación lumínica en la actividad.

Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna.
1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna, son
de aplicación las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el Reglamento de eficiencia
energética, así como en la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en ambos casos
carácter de máximos. En aquellos supuestos en que esto no sea posible por motivos de
seguridad, dichos valores no podrán ser superados en más de un 20%. Este hecho que quedar
justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas con baja
utilización, independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar con las clases de
alumbrado de más baja iluminación de las recogidas en el Reglamento de eficiencia energética,
siempre que se garantice la seguridad ciudadana. Si no fuera posible, deberá quedar justificado
en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la presente
Ordenanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la instalación se
encuentre, estipuladas en la presente Ordenanza.
e) Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos en la
presente Ordenanza.
f) EI régimen y horarios de uso establecidos en la presente Ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada zona, se ha establecido la
clasificación de cada tipo de vía y clase de alumbrado, según lo estipulado en el Reglamento de eficiencia
energética. En el anexo II se incluye el listado de todas las vías iluminadas en el término municipal, indicando
la clase de alumbrado de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con el Reglamento de eficiencia
energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de ser justificados
siempre según lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán encendidos los
rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles, que cumplan una función informativa de posición y
existencia de lugares en los que se presten servicios, siempre que estos se encuentren operativos, sin
perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
2. EI alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo luminoso de arriba
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