Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 4505/2021

hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst establecido en la presente Ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la superficie del cartel o
anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:

Zona lumínica

Superficie del cartel

Luminancia máxima (cd/m²)

E0

n/a

0,1

E1

n/a

50

E2

n/a

400

E3

S < 2 m²

800

2 < S < 10 m²

600

S > 10 m²

400

S < 0,5 m²

1000

0,5 < S < 2 m²

800

2 < S < 10 m²

600

S > 10 m²

400

E4

4. No se utilizarán dispositivos de emisión de luz intermitente en rótulos luminosos ni en el alumbrado de
señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los sistemas de
accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de funcionamiento que les corresponda en cada
caso.
Artículo 11. Alumbrado ornamental.
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores permita la
emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se utilizarán paralúmenes u
otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el artículo 17, sin
perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de la zona
lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación
de patrimonio histórico.
5. EI alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores limite, vinculados a la zona lumínica, así
como los establecidos en el Reglamento de eficiencia energética, en función del material del elemento
iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse, en cualquier caso, la iluminación con fines
estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro elemento o espacio
natural.
7. EI Ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la orientación del
alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y cultural, atendiendo a sus
especiales valores patrimoniales y culturales. Con carácter general, se establecen las siguientes características
de funcionamiento del mismo, incluidas las correspondientes excepciones.

Monumento

Calendario de
encendido

Horario de
funcionamiento

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Régimen de
funcionamiento
normal/reducido

Excepción
orientación de
la luz

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