Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel
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Artículo 7. Tipos de sistemas de iluminación exterior.
A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes tipos de sistemas de iluminación exterior:
– Alumbrado vial: El de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de vehículos, así como al tránsito
de peatones.
– Alumbrado específico: El de pasarelas y pasos subterráneos peatonales, escaleras, rampas, alumbrado
adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco,
glorietas, túneles, pasos inferiores y áreas de trabajo exteriores.
– Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: La iluminación de fachadas y áreas destinadas a
actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y
seguridad durante la noche.
– Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
– Alumbrado ornamental: El correspondiente a la iluminación de fachadas de edificios emblemáticos y
monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre otros.
– Alumbrado residencial: La iluminación exterior de propiedades particulares, viviendas unifamiliares o
edificios multiresidenciales.
– Alumbrado festivo y navideño.
– Iluminación con proyectores.
– Alumbrado exterior deportivo.
– Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones.
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión
lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente Ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) EI uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines
publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores, entre otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o
culturales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de aquellos
situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de interés
natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves
catalogadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción solo será
aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la situación de
emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se incluyen el
turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta excepción solo será
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 7. Tipos de sistemas de iluminación exterior.
A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes tipos de sistemas de iluminación exterior:
– Alumbrado vial: El de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de vehículos, así como al tránsito
de peatones.
– Alumbrado específico: El de pasarelas y pasos subterráneos peatonales, escaleras, rampas, alumbrado
adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco,
glorietas, túneles, pasos inferiores y áreas de trabajo exteriores.
– Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: La iluminación de fachadas y áreas destinadas a
actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc. con fines de vigilancia y
seguridad durante la noche.
– Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
– Alumbrado ornamental: El correspondiente a la iluminación de fachadas de edificios emblemáticos y
monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre otros.
– Alumbrado residencial: La iluminación exterior de propiedades particulares, viviendas unifamiliares o
edificios multiresidenciales.
– Alumbrado festivo y navideño.
– Iluminación con proyectores.
– Alumbrado exterior deportivo.
– Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones.
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión
lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente Ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) EI uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines
publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores, entre otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o
culturales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de aquellos
situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de interés
natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves
catalogadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción solo será
aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la situación de
emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se incluyen el
turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta excepción solo será
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