Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

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3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es
necesario establecer en torno a una zona E1 con el fin de garantizar su
protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los
ayuntamientos, establecerá las zonas correspondientes a las zonas lumínicas E1,
incluidas las zonas E1 de transición.
c) Zonas E2. Zonas periurbanas o extrarradios de las ciudades, suelos no urbanizables, áreas
rurales escasamente habitadas y sectores generalmente situados fuera de las áreas
residenciales urbanas o industriales, donde las carreteras están iluminadas.
d) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1.°. Áreas de suelo urbano no declaradas como zonas E1 ni E2.
2.°. Zonas industriales.
3.°. Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
4.°. Sistema general de espacios libres.
e) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con elevada actividad
durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo imprescindible y se
declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el turismo
astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia, determinada en
cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.

Artículo 5. Zonificación del término municipal de Alconchel.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en vigor aprobado en Pleno de 30
de marzo de 2011 y publicada en el DOE n.º 73 de 14 de abril de 2011.
Se recoge en el anexo I la zonificación lumínica del término municipal de Alconchel.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
EI Ayuntamiento revisara la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las zonas de su
competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica establezca una nueva zona E1 o
un nuevo punto de referencia, con su zona de influencia, que afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de planeamiento urbanístico general
que comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los usos del suelo.
4. Cuando concurran causas justificadas no contempladas en la presente Ordenanza que autoricen su
modificación en cada caso concreto.
TÍTULO 3. CRITERIOS AMBIENTALES EN SISTEMAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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