Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4505/2021
consumida por esta. Se expresa en Im/W (Iúmenes/vatio).
Espectro visible: Rango del espectro de radiación electromagnética al que el ojo humano es sensible.
Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su
capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la
longitud de onda. Su símbolo es ɸ y su unidad es el lumen (lm).
Flujo hemisférico superior instalado de una luminaria (FHSinst): La proporción del flujo luminoso radiado por
encima del plano horizontal que pasa por el centro óptico de la luminaria, respecto al flujo total emitido por la
misma, instalada en su posición normal de funcionamiento. Magnitud adimensional, expresada en tanto por
ciento.
Instalación de alumbrado exterior: Sistema emisor de luz artificial, integrado por todas las Iíneas de
alimentación a los puntos de luz que partan de un mismo cuadro de protección y control, y cuya finalidad es
iluminar espacios abiertos, exterior de edificios y monumentos o carteles, entre otros, tanto públicos como
privados.
Intrusión lumínica: Luz emitida por fuentes artificiales que alcanza zonas que no se desea iluminar, tales como
interior de viviendas o espacios naturales, causando perjuicios a las personas y demás seres vivos.
Laser: Dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de radiación
estimulada.
Led: Diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: Referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y dispositivos
luminotécnicos exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: Aquellos que estén en funcionamiento y autorizados a la entrada
en vigor de esta Ordenanza, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la
normativa aplicable, siempre que sean autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses
después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas.
1. A efectos de la presente Ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E0. En ellas se incluye las zonas intrínsecamente oscuras, es decir:
Observatorios astronómicos mayores de categoría internacional.
Reserva Starlight UNESCO.
IDA Dark Sky Parks.
b) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el
título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales
Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de
Protección de Espacios, así como las Áreas Protegidas por instrumentos
internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales
de gran calidad ambiental que requieren el máximo grado de protección frente a
la contaminación lumínica. En el caso de Alconchel, hay parte de la localidad que
pertenece a las Sierras de Alor y Monte Longo.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o
excelente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Espectro visible: Rango del espectro de radiación electromagnética al que el ojo humano es sensible.
Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su
capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la
longitud de onda. Su símbolo es ɸ y su unidad es el lumen (lm).
Flujo hemisférico superior instalado de una luminaria (FHSinst): La proporción del flujo luminoso radiado por
encima del plano horizontal que pasa por el centro óptico de la luminaria, respecto al flujo total emitido por la
misma, instalada en su posición normal de funcionamiento. Magnitud adimensional, expresada en tanto por
ciento.
Instalación de alumbrado exterior: Sistema emisor de luz artificial, integrado por todas las Iíneas de
alimentación a los puntos de luz que partan de un mismo cuadro de protección y control, y cuya finalidad es
iluminar espacios abiertos, exterior de edificios y monumentos o carteles, entre otros, tanto públicos como
privados.
Intrusión lumínica: Luz emitida por fuentes artificiales que alcanza zonas que no se desea iluminar, tales como
interior de viviendas o espacios naturales, causando perjuicios a las personas y demás seres vivos.
Laser: Dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de radiación
estimulada.
Led: Diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: Referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y dispositivos
luminotécnicos exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: Aquellos que estén en funcionamiento y autorizados a la entrada
en vigor de esta Ordenanza, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la
normativa aplicable, siempre que sean autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses
después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas.
1. A efectos de la presente Ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E0. En ellas se incluye las zonas intrínsecamente oscuras, es decir:
Observatorios astronómicos mayores de categoría internacional.
Reserva Starlight UNESCO.
IDA Dark Sky Parks.
b) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el
título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales
Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de
Protección de Espacios, así como las Áreas Protegidas por instrumentos
internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales
de gran calidad ambiental que requieren el máximo grado de protección frente a
la contaminación lumínica. En el caso de Alconchel, hay parte de la localidad que
pertenece a las Sierras de Alor y Monte Longo.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o
excelente.
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