Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

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Zona lumínica

Fhsinst (%)

E0

0

E1

<1

E2

<2,5

E3

<5

E4

<15

Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos y los avances
técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente Ordenanza,
deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o equipamiento lumínico a
utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones.
AI objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación, de más de 20.000 lúmenes
o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astronómico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el cumplimiento del
horario de funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior.
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC, en el
horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano. EI horario
nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de usa, se establece:
a) EI horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá ajustarse a la
salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá
apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de
seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y residencial, siempre
que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el balizamiento de aerogeneradores,
entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en horario
nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida de lo posible
el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites que les sean aplicables,
manteniendo la uniformidad de la iluminación.

TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a intervención administrativa
ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal, deben incluir, como mínimo, en la documentación que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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