Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 4505/2021

acompaña a la correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación
sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: Declaración responsable del titular de la instalación,
indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta Ordenanza como del resto de normativa de
aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: Presentación de una memoria técnica, con el
siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se aportara
mediante un plano georreferenciado o , en su defecto, las coordenadas en el sistema de
referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos de luz
intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: Marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de las
mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en caso
de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: Tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación. Potencia,
eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del cumplimiento
del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites establecidos en el
Reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
h) Plano de la instalación, can ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad a parcialmente, no esté afectado por la presente
Ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho deberá quedar suficientemente
justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de exención alegada es la especificada en el
punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la normativa de aplicación por motivos de seguridad.
Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y
suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las
determinaciones de la presente Ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a
la red de alumbrado público, se redactaran de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. EI Ayuntamiento velara por el cumplimiento de esta Ordenanza y garantizara su desempeño mediante los
oportunos controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 21