Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

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5. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de la zona
lumínica en que la instalación se encuentre.
6. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han de disponer de
la sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado adecuados, con el fin de apagar la
iluminación del área de juego tan pronto como acabe la actividad.
7. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de áreas
deportivas al aire libre:

Instalación

Horario

Polideportivo piscina municipal

18:00-00:00 h.

Pista de pádel

18:00-00:00 h.

Campo de futbol

18:00-00:00 h.

Artículo 14. Luz intrusa o molesta.
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior, las
instalaciones de alumbrado exterior con excepción del alumbrado festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los
valores máximos establecidos en la ITCP EA-03 del Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior (Real Decreto 1890/2008).
Artículo 15. Características de lámparas y luminarias.
Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:
a) En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia energética del
alumbrado y resulten compatibles con las siguientes estipulaciones:

Zona lumínica

Emisión espectral bajo 440 nm(l),
excepto led

Restricciones para led, emisión espectral bajo
500 nm(l)

E1

< 10%

< 10%

E2, colindante con E1
Zona lumínica

Temperatura de color (K) de referencia

E2, no colindante con E1

Hasta 2.700 K

E3

Hasta 3.000 K

E4

En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor reproducción cromática, y fuera de
zonas E1 o E2 colindantes con E1, se podrán utilizar lámparas con Tª de color superior a las indicadas, no
pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar cumplimiento a
las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el vapor de sodio en alta y baja presión
(VSAPNSBP), el led cálido/PC ámbar y halogenuros metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza, así
como en el Reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a
iluminar, evitando que esta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo
nocturno.
Con carácter general, habrá de garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán sobrepasar los
siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la instalación se encuentra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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