Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (04465/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto de Intervención, funcionario de habilitación con carácter nacional, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 4465/2021
c) Secretario: Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto designada por la
Alcaldía-Presidencia.
3.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría.
3.3. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la autoridad convocante.
3.5. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas
bases.
3.6. Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
4.ª.- Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en la que quienes sean aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la base II, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera de lunes a viernes de 9:00 h a
14:00 h, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera
de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, según el modelo que figura en el anexo I.
Quienes no presenten directamente su solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán remitir
además a la Secretaría General del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera copia de la solicitud vía correo
electrónico: secretaria@olivadelafrontera.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP).
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
b) Justificante bancario, en su caso, de haber abonado la tasa legalmente establecida.
c) Copia u original de la titulación exigida.
4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web institucional de la corporación local, la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, otorgándose un plazo de reclamaciones de 3 días hábiles, contados desde el siguiente
a esta publicación.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones a la lista provisional se expondrá igualmente en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así
como la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho
horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
5.ª.- Procedimiento selectivo y calificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Secretario: Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto designada por la
Alcaldía-Presidencia.
3.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría.
3.3. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la autoridad convocante.
3.5. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas
bases.
3.6. Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
4.ª.- Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en la que quienes sean aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la base II, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera de lunes a viernes de 9:00 h a
14:00 h, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera
de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, según el modelo que figura en el anexo I.
Quienes no presenten directamente su solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán remitir
además a la Secretaría General del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera copia de la solicitud vía correo
electrónico: secretaria@olivadelafrontera.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP).
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
b) Justificante bancario, en su caso, de haber abonado la tasa legalmente establecida.
c) Copia u original de la titulación exigida.
4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web institucional de la corporación local, la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, otorgándose un plazo de reclamaciones de 3 días hábiles, contados desde el siguiente
a esta publicación.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones a la lista provisional se expondrá igualmente en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así
como la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho
horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
5.ª.- Procedimiento selectivo y calificación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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