Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (04465/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto de Intervención, funcionario de habilitación con carácter nacional, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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5.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Consistirá en la superación de dos
ejercicios.
El primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test
relacionadas con el temario que figura en el anexo, con 4 respuestas alternativas siendo solo una la correcta.
Cada respuesta errónea restará 0,05, las preguntas no contestadas no restan y las respuestas correctas 0,1
puntos.
Es necesario obtener 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio. El aspirante tras la realización de la prueba
tendrá tres días hábiles para presentar las reclamaciones que estime oportunas. Tras ello se publicará la lista
provisional de las calificaciones obtenidas otorgando el tribunal tres días hábiles para la presentación de
reclamaciones a la calificación, si no hubiese reclamaciones se entenderá definitiva y el tribunal anunciará la
fecha del segundo ejercicio.
Si hubiese reclamaciones a las calificaciones, el Tribunal publicará la lista de calificaciones definitivas y la fecha
del siguiente ejercicio.
El segundo ejercicio: Será la resolución por parte del aspirante de uno o más supuestos prácticos
relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo, que será propuesto por el Tribunal en el
momento previo a la celebración del examen, conforme al temario anexo.
Se pueden utilizar los textos legales que la persona aspirante considere necesarios a excepción de aquellos
que estén comentados o contengan formularios. Este ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos,
quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5 puntos. Tras la exposición de la
lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio.
6.ª.- Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las
pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y lo elevará a la presidencia de la corporación local para
que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor de la persona que
habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mayor puntuación.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no
fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7.ª.- Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona interesada para la toma de
posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2
de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho,
realizándose una nueva propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona aspirante según
el orden de puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la fase de oposición.
8.ª.- Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9.ª.- Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Consistirá en la superación de dos
ejercicios.
El primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test
relacionadas con el temario que figura en el anexo, con 4 respuestas alternativas siendo solo una la correcta.
Cada respuesta errónea restará 0,05, las preguntas no contestadas no restan y las respuestas correctas 0,1
puntos.
Es necesario obtener 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio. El aspirante tras la realización de la prueba
tendrá tres días hábiles para presentar las reclamaciones que estime oportunas. Tras ello se publicará la lista
provisional de las calificaciones obtenidas otorgando el tribunal tres días hábiles para la presentación de
reclamaciones a la calificación, si no hubiese reclamaciones se entenderá definitiva y el tribunal anunciará la
fecha del segundo ejercicio.
Si hubiese reclamaciones a las calificaciones, el Tribunal publicará la lista de calificaciones definitivas y la fecha
del siguiente ejercicio.
El segundo ejercicio: Será la resolución por parte del aspirante de uno o más supuestos prácticos
relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo, que será propuesto por el Tribunal en el
momento previo a la celebración del examen, conforme al temario anexo.
Se pueden utilizar los textos legales que la persona aspirante considere necesarios a excepción de aquellos
que estén comentados o contengan formularios. Este ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos,
quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5 puntos. Tras la exposición de la
lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio.
6.ª.- Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las
pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y lo elevará a la presidencia de la corporación local para
que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor de la persona que
habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, haya obtenido la mayor puntuación.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no
fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7.ª.- Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona interesada para la toma de
posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2
de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho,
realizándose una nueva propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona aspirante según
el orden de puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la fase de oposición.
8.ª.- Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9.ª.- Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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