Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (04465/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto de Intervención, funcionario de habilitación con carácter nacional, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 4465/2021

1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1.º
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.
2. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3. Edad. Tener cumplidos los 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
4. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la escala de personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional.
5. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión
de la correspondiente homologación del título.
Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y al momento de la toma de
posesión como personal funcionario interino.
3.ª.- Tribunal de Selección.
3.1. El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado
por cinco miembros y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo preceptuado por el artículo 51.1 d)
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Asimismo, este órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos
con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán personas funcionarias de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
a) Presidencia:
Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional designado
por la Alcaldía.
b) Vocales, entre los que se encontrarán:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, a propuesta del Colegio de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de la provincia, designada
por la Alcaldía-Presidencia.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto a propuesta por la
Junta de Extremadura, designada por la Alcaldía.-Presidencia.
Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto de la Diputación de
Badajoz a designada por la Alcaldía-Presidencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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