Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General (Badajoz). (04471/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4471/2021
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su
vigencia.
2.- El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada
temporal sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Asimismo la utilización fraudulenta de la
tarjeta de estacionamiento tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio
de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 9.º.- Periodo de validez.
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente
órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, sin que su periodo de validez pueda exceder, en
ningún caso, de cinco años.
Artículo 10.º.- Renovación.
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos a su fecha de
caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 7 para la primera
solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto en
aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta.
Durante el procedimiento de renovación de la tarjeta se prorrogará la validez de la tarjeta de estacionamiento siempre que
se haya presentado la solicitud dentro del plazo de validez de la tarjeta. El Ayuntamiento emitirá un documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, que deberá ser colocado en el interior del vehículo junto a
la tarjeta de estacionamiento caducada.
Artículo 11.º.- Modificación de datos y duplicados de la tarjeta.
El titular de la tarjeta de estacionamiento debe comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para
la obtención de la tarjeta en un plazo no superior a quince días desde que suceda el hecho.
En los casos de extravío, robo, deterioro o cualquier otra circunstancia que produzca la pérdida de la tarjeta de
estacionamiento el titular de la misma podrá solicitar un duplicado por extravío junto con una declaración expresa de la
circunstancia acaecida. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar copia de la denuncia presentada ante la autoridad
competente.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición del duplicado de
tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
Artículo 12.º.- Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las siguientes conductas:
a) La parada de vehículos ocupados por titulares de tarjeta de estacionamiento de forma tal que se
entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.
b) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.
c) Dejar de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad de movilidad.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves la realización de las siguientes conductas:
a) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta de estacionamiento en lugares
prohibidos cuando no exista causa justificada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su
vigencia.
2.- El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada
temporal sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Asimismo la utilización fraudulenta de la
tarjeta de estacionamiento tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio
de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 9.º.- Periodo de validez.
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente
órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, sin que su periodo de validez pueda exceder, en
ningún caso, de cinco años.
Artículo 10.º.- Renovación.
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos a su fecha de
caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 7 para la primera
solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto en
aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta.
Durante el procedimiento de renovación de la tarjeta se prorrogará la validez de la tarjeta de estacionamiento siempre que
se haya presentado la solicitud dentro del plazo de validez de la tarjeta. El Ayuntamiento emitirá un documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, que deberá ser colocado en el interior del vehículo junto a
la tarjeta de estacionamiento caducada.
Artículo 11.º.- Modificación de datos y duplicados de la tarjeta.
El titular de la tarjeta de estacionamiento debe comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para
la obtención de la tarjeta en un plazo no superior a quince días desde que suceda el hecho.
En los casos de extravío, robo, deterioro o cualquier otra circunstancia que produzca la pérdida de la tarjeta de
estacionamiento el titular de la misma podrá solicitar un duplicado por extravío junto con una declaración expresa de la
circunstancia acaecida. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar copia de la denuncia presentada ante la autoridad
competente.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición del duplicado de
tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
Artículo 12.º.- Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las siguientes conductas:
a) La parada de vehículos ocupados por titulares de tarjeta de estacionamiento de forma tal que se
entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.
b) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.
c) Dejar de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta
de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad de movilidad.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves la realización de las siguientes conductas:
a) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta de estacionamiento en lugares
prohibidos cuando no exista causa justificada.
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