Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General (Badajoz). (04471/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4471/2021
b) La reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves y sin necesidad de concurrir
reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la circulación de vehículos o el paso de peatones.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez en las comisiones de infracciones
calificadas como grave y la realización de las siguientes conductas:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas distintas del titular.
b) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a persona usuaria o propietaria del vehículo distinto a aquel que
transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento para el uso de los estacionamientos de que tratan los
artículos 5 y 7 de la presente disposición.
c) La falsificación de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el
infractor.
Artículo 13.º.- Sanciones.
1.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2.- Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre 15 días y tres meses.
3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de derechos reconocidos entre tres meses y un día y un año.
4.- La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la tarjeta de
estacionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
1.- Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa anterior, mantendrán su validez duarte el periodo de
un año desde la entrada en vigor del Registro Extremeño de tarjetas de estacionamiento.
2.- En caso de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de
estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo del mismo plazo señalado
anteriormente. A tal fin el interesado podrá presentar la solicitud de canje en el Registro General del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza, la Ordenanza reguladora de estacionamiento para personas con
discapacidad existente con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor cuando sea aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 65.º.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Llera, 5 de octubre de 2021.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
________
ANEXO I
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre _______________________ apellidos _________________________________________, edad _________, NIF n.º _______________,
natural de _______________________, provincia de ________________________, domicilio _____________________________, n.º _________,
localidad ________________________, provincia ______________________, teléfono ______________.
EXPONE:
Que figurando inscrito en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Llera y teniendo reconocida la condición de
discapacitado con un grado de discapacidad del ________% y movilidad reducida tal y como se acredita en la certificación que
se acompaña expedida por el Centro de Atención a la Discapacidad de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) La reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves y sin necesidad de concurrir
reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la circulación de vehículos o el paso de peatones.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez en las comisiones de infracciones
calificadas como grave y la realización de las siguientes conductas:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas distintas del titular.
b) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a persona usuaria o propietaria del vehículo distinto a aquel que
transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento para el uso de los estacionamientos de que tratan los
artículos 5 y 7 de la presente disposición.
c) La falsificación de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el
infractor.
Artículo 13.º.- Sanciones.
1.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2.- Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre 15 días y tres meses.
3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de derechos reconocidos entre tres meses y un día y un año.
4.- La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la tarjeta de
estacionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
1.- Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa anterior, mantendrán su validez duarte el periodo de
un año desde la entrada en vigor del Registro Extremeño de tarjetas de estacionamiento.
2.- En caso de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de
estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo del mismo plazo señalado
anteriormente. A tal fin el interesado podrá presentar la solicitud de canje en el Registro General del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza, la Ordenanza reguladora de estacionamiento para personas con
discapacidad existente con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor cuando sea aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 65.º.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Llera, 5 de octubre de 2021.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
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ANEXO I
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nombre _______________________ apellidos _________________________________________, edad _________, NIF n.º _______________,
natural de _______________________, provincia de ________________________, domicilio _____________________________, n.º _________,
localidad ________________________, provincia ______________________, teléfono ______________.
EXPONE:
Que figurando inscrito en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Llera y teniendo reconocida la condición de
discapacitado con un grado de discapacidad del ________% y movilidad reducida tal y como se acredita en la certificación que
se acompaña expedida por el Centro de Atención a la Discapacidad de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno
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