Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General (Badajoz). (04471/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 4471/2021

cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y
justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establecen las administraciones autonómica
y local en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por
la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable siempre que no
se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se
encuentre en el interior de la zona.
2.- La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en pasos peatonales,
en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas
acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 6.º.- Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o
fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las
condiciones reglamentariamente previstas.
Artículo 7.º.- Condiciones de uso.
1.- La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca u ¡un vehículo o sea transportado en él.
2.- La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que
se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.
3.- El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
Artículo 8.º.- Obligaciones de los titulares.
1.- El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por
el interior, siempre con el documento original de forma que resulte claramente visible y legible desde el
exterior.
c) Identificar cuando así se lo requiera un agente de la autoridad acreditando su identidad con el DNI, número
de identificación fiscal, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento oficial identificativo sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad
mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico
que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de
estacionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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