Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General (Badajoz). (04471/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Llera

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b. Documentación.
a) Fotocopia del DNI, o en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI fotocopia del libro de familia o
autorización a sus efectos.
b) Certificado de empadronamiento en Llera de la persona interesada.
c) Documento acreditativo del grado de discapacidad.
d) Dos fotografías a color tamaño carné, originales y actuales.
e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura
(CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual
se recoja:
1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o
un campo visual reducido a 10 grados o menos.
2. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera del hogar.
c. Instrucción.
Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, el
Ayuntamiento comunicara los datos necesarios a la consejería con competencias en materia de transporte
para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente
tarjeta de estacionamiento.
c. Resolución.
El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción
en el mismo. En el supuesto de no detectarse impedimento para ello remitirá la tarjeta de estacionamiento al
Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro.
Si se detecta algún impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el motivo
al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
d. Expedición tarjeta.
El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde
su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y se deberá
comunicar por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
e. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo esta inscripción una
condición necesaria para su plena validez.
Artículo 5.º.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso.
1.- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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