Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General (Badajoz). (04471/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4471/2021
El modelo de tarjeta de estacionamiento se corresponderá con el regulado por la Junta de Extremadura en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3.º.- Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
1.- Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición
de persona con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4.º.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que presenten movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o, en un campo
visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social ,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3.- Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las
personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.
Artículo 4.º.- Procedimiento para el otorgamiento de la Tarjeta.
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a. Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente.
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre
ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015.
Respecto al lugar en que los interesados deben presentar la solicitud y la documentación que la acompaña,
habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
— En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El modelo de tarjeta de estacionamiento se corresponderá con el regulado por la Junta de Extremadura en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3.º.- Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
1.- Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición
de persona con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4.º.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que presenten movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o, en un campo
visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social ,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3.- Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las
personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.
Artículo 4.º.- Procedimiento para el otorgamiento de la Tarjeta.
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a. Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente.
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre
ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015.
Respecto al lugar en que los interesados deben presentar la solicitud y la documentación que la acompaña,
habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos que los
interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
— En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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