Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos (Villar del Rey). Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (04468/2021)
Acuerdo laboral entre la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos y sus empleados laborales
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Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos

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6.- En general el personal que tenga que prestar servicios los días festivos serán compensados con un día y
medio de descanso para cuya fijación se dará audiencia al trabajador afectado.
Artículo 5.- Calendario laboral.
1.- Se considerará festivo a efectos laborales para el personal de la Mancomunidad los días 24 y 31 de
diciembre.
2.- Los trabajadores/as que presten sus servicios en varios centros de trabajo, incluyendo la sede de esta
Mancomunidad, deberán negociar con la Presidencia las festividades locales a las que se acogerán, pudiendo
disfrutar las festividades locales de uno de dichos municipios donde presta servicio pero quedando excluidas
las de los demás.
Artículo 6.- Retribuciones salariales.
1.- El sueldo del personal de la Mancomunidad, será el que se establezca a este respecto en los programas y
convenios de subvenciones que regulan cada servicio, sin perjuicio de lo que determine para cada grupo de
clasificación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Empleados Públicos.
2.- En lo referente a subida salarial, se aplicará como mínimo el incremento retributivo que con carácter
general se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.
3.- Para los contratos sujetos a programas y convenios subvencionados se entenderá cumplido el incremento
salarial establecido en el párrafo anterior si en los mismos se recoge una subida igual o superior. En todo caso
si el programa recoge una subida superior a la establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para los Empleados Públicos se aplicará esta más favorable. Si el programa o convenio no recoge ninguna
subida para el año correspondiente o esta es inferior a la pactada con carácter general, la Mancomunidad
tendrá que aplicar la subida pactada para el conjunto de los trabajadores/as y que tal como se establece en el
párrafo anterior será como mínimo la que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
4.- La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba
realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
5.- Los trienios: Se percibirán por cada tres (3) años de servicios reconocidos prestados exclusivamente en
esta Mancomunidad. El valor del trienio queda establecido por este acuerdo en la cantidad de 14,00 euros,
será igual para todos los grupos y será actualizado anualmente según la subida salarial establecida en la
legislación vigente. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se
cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
6.- Otros conceptos salariales (complemento de destino, complemento específico): Se abonarán a aquellos
trabajadores que lo tengan asignado en sus retribuciones.
7.- Gastos de desplazamiento: La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de
los/as empleados/as por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, será el establecido
legalmente para todos los empleados públicos.
8.- Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encargadas de la selección
de persona: Las cuantías a aplicar serán las que marque la normativa vigente para tribunales de pruebas de
selección.
9.- Indemnizaciones por razón del servicio: Los trabajadores tendrán derecho a percibir en su caso las
indemnizaciones cuyo objeto sea el resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón del
servicio y previa autorización de Presidencia.
10.- Dietas: La devengada diariamente para satisfacer los gastos que origina la manutención por razones del
servicio y previa autorización de la Presidencia. Los importes serán los establecidos para los empelados
públicos en la normativa vigente.
Artículo 7. Vacaciones, permisos y licencias.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas de veintidós días hábiles anuales por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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