Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos (Villar del Rey). Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (04468/2021)
Acuerdo laboral entre la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos y sus empleados laborales
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Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos

Anuncio 4468/2021

año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos
prestados. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural a que corresponda, y
hasta el 31 de enero del año siguiente.
2.- Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan.
3.- A los efectos previstos en el presente artículo, se consideran como días hábiles los días de la semana no
festivos de lunes a viernes.
4.- La petición de vacaciones por regla general, se deberá realizar antes del 31 de mayo en el caso de que
correspondan al periodo de julio, agosto y septiembre, y con 15 días de antelación cuando se soliciten
durante el resto del año. Cuando por circunstancias del servicio no puedan solicitarse las vacaciones dentro
de los plazos establecidos, estas podrán ser negociadas entre el/la empleado/a y la Presidencia de la
Mancomunidad.
5.- En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en esta Mancomunidad que se especifican
a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicios: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir
del día siguiente en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años
de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de la antigüedad.
6.- La Mancomunidad deberá facilitar el disfrute de las vacaciones del trabajador/a que lo solicite y justificar
por escrito la denegación de las mismas.
7.- El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el
número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar dentro del año. Si durante o antes del periodo
vacacional el trabajador/a se encontrara en situación de baja por enfermedad debidamente justificada el
período de disfrute de vacaciones será interrumpido conservando el/la interesado/a el derecho a completar
su disfrute, una vez finalizada dicha circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. En ningún caso podrán acumularse periodos
vacacionales correspondientes a distintos años naturales. El trabajador/a deberá comunicar a la
Mancomunidad la baja dentro de los 3 días hábiles siguientes, a efectos de interrupción de las vacaciones.
Artículo 8. Permisos y licencias.
1.- Los permisos y licencias retribuidos serán los que establezca la normativa vigente para los empleados
públicos.
2.- En todo caso, durante el año podrá disfrutarse de 6 días de permiso por asuntos particulares, que también
podrán ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente, sin que el disfrute de estos días conlleve la
pérdida de los días semanales de descanso a que tiene derecho todo empleado público. Estos días no podrán
acumularse a las vacaciones anuales salvo acuerdo entre las partes.
3.- Además se tendrá derecho a 2 días adicionales de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y 1 día
adicional por cada trienio a partir del octavo, que se podrán disfrutar a partir del día siguiente a su
cumplimiento.
Artículo 9.- Seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia jurídica.
1.- La Mancomunidad contratará una póliza de seguros de vida y accidentes, dicha póliza garantizará la
cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente absoluta.
2.- Se concertará póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y profesional (quitaría "profesional") y la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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