Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos (Villar del Rey). Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (04468/2021)
Acuerdo laboral entre la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos y sus empleados laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos
Anuncio 4468/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos
Villar del Rey (Badajoz)
Anuncio 4468/2021
Acuerdo laboral entre la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos y sus empleados laborales
Se pone en conocimiento de todos los interesados que la Asamblea de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos, en
sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021, aprobó el acuerdo laboral entre la propia entidad y sus empleados
laborales, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.- Objeto.
El presente acuerdo tiene como objeto la regulación de las relaciones laborales entre la Mancomunidad Integral "Lácara- los
Baldíos" y el personal a su servicio, independientemente de la modalidad contractual y exclusivamente en cuanto a las
cuestiones aquí recogidas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en un futuro convenio. Este acuerdo se concierta entre
la Mancomunidad Integral "Lácara-los Baldíos", y el personal contratado por la misma a fecha de firma y recoge los
principales derechos laborales que ya tiene reconocido el personal laboral de la mayoría de los ayuntamientos integrantes
donde los trabajadores de esta Mancomunidad prestan sus servicios.
Artículo 2.- Ámbito personal.
1.- Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación a todo el personal laboral de la
Mancomunidad.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
1.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por La Asamblea de la Mancomunidad, salvo en su
parte económica, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, si bien los pagos correspondientes se
realizarán, cuando esté aprobado el presupuesto de ese ejercicio.
2.- Este acuerdo continuará en vigor en tanto ninguna de las partes solicite una revisión del mismo o se llegue
a la firma de un convenio.
Artículo 4.- Jornada de trabajo.
1.- La jornada básica será la establecida para los empleados públicos en la Administración del Estado o en la
Administración Autonómica, aplicándose en cualquier caso la más ventajosa para el personal de la
Mancomunidad.
2.- La jornada laboral se desarrollará de lunes a domingo en jornada continuada de mañana, contando como
tiempo de trabajo efectivo el necesario para: Ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles
de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo, las interrupciones
por la propia organización del trabajo, las horas necesarias para la preparación de clases, actividades
docentes y desplazamientos entre centros de trabajo, asistencia a registros públicos y visitas a centros. Se
trabajarán cinco jornadas completas a la semana.
3.- El personal tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos diarios, al que podrá renunciarse en
favor de una reducción proporcional de la jornada.
4.- El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días, que con carácter
general, comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban
organizarse por turno de trabajo. En todo caso disfrutarán de 2 días de descanso que serán acordados entre
los trabajadores y la Mancomunidad.
5.- En aquellos servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan (como servicio de limpieza, culturales y
deportivos, etc…), podrán establecerse jornadas diferentes a la ordinaria, como turnicidad, nocturnidad,
jornada irregular, jornada partida, que deberá ser aprobada por la Mancomunidad, previa audiencia a los
trabajadores/as afectados/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mancomunidad Integral Lácara - Los Baldíos
Villar del Rey (Badajoz)
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Se pone en conocimiento de todos los interesados que la Asamblea de la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos, en
sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021, aprobó el acuerdo laboral entre la propia entidad y sus empleados
laborales, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.- Objeto.
El presente acuerdo tiene como objeto la regulación de las relaciones laborales entre la Mancomunidad Integral "Lácara- los
Baldíos" y el personal a su servicio, independientemente de la modalidad contractual y exclusivamente en cuanto a las
cuestiones aquí recogidas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en un futuro convenio. Este acuerdo se concierta entre
la Mancomunidad Integral "Lácara-los Baldíos", y el personal contratado por la misma a fecha de firma y recoge los
principales derechos laborales que ya tiene reconocido el personal laboral de la mayoría de los ayuntamientos integrantes
donde los trabajadores de esta Mancomunidad prestan sus servicios.
Artículo 2.- Ámbito personal.
1.- Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación a todo el personal laboral de la
Mancomunidad.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
1.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por La Asamblea de la Mancomunidad, salvo en su
parte económica, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, si bien los pagos correspondientes se
realizarán, cuando esté aprobado el presupuesto de ese ejercicio.
2.- Este acuerdo continuará en vigor en tanto ninguna de las partes solicite una revisión del mismo o se llegue
a la firma de un convenio.
Artículo 4.- Jornada de trabajo.
1.- La jornada básica será la establecida para los empleados públicos en la Administración del Estado o en la
Administración Autonómica, aplicándose en cualquier caso la más ventajosa para el personal de la
Mancomunidad.
2.- La jornada laboral se desarrollará de lunes a domingo en jornada continuada de mañana, contando como
tiempo de trabajo efectivo el necesario para: Ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles
de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo, las interrupciones
por la propia organización del trabajo, las horas necesarias para la preparación de clases, actividades
docentes y desplazamientos entre centros de trabajo, asistencia a registros públicos y visitas a centros. Se
trabajarán cinco jornadas completas a la semana.
3.- El personal tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos diarios, al que podrá renunciarse en
favor de una reducción proporcional de la jornada.
4.- El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días, que con carácter
general, comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban
organizarse por turno de trabajo. En todo caso disfrutarán de 2 días de descanso que serán acordados entre
los trabajadores y la Mancomunidad.
5.- En aquellos servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan (como servicio de limpieza, culturales y
deportivos, etc…), podrán establecerse jornadas diferentes a la ordinaria, como turnicidad, nocturnidad,
jornada irregular, jornada partida, que deberá ser aprobada por la Mancomunidad, previa audiencia a los
trabajadores/as afectados/as.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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