Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). (04450/2021)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 4450/2021
Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre, los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del
artículo 57, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles).
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título oficial de Grado en
Trabajo Social o Diplomatura en Trabajo Social Trabajador/a Social, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
En el supuesto de invocar un título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán
admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello
condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto,
acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo
multidisciplinar competente. A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado
que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y
medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a
las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, deberán formular la correspondiente petición
concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias.
Dicha petición deberá estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de
igualdad con el resto de los aspirantes.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No haber sido condenado/a por sentencia firme, por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata
de seres humanos o explotación de menores.
Otros requisitos:
a) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en disposición de
realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
b) Estar inscrito/a en Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
c) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
d) No haber estado contratado/a por el Ayuntamiento de Guareña en un periodo de treinta meses, durante
un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto
de trabajo con éste, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada (disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018). Quedan exceptuados los contratos
relacionados en el artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre, los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del
artículo 57, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles).
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título oficial de Grado en
Trabajo Social o Diplomatura en Trabajo Social Trabajador/a Social, expedido con arreglo a la legislación
vigente.
En el supuesto de invocar un título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán
admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello
condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto,
acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo
multidisciplinar competente. A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado
que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y
medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a
las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, deberán formular la correspondiente petición
concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias.
Dicha petición deberá estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de
igualdad con el resto de los aspirantes.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No haber sido condenado/a por sentencia firme, por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata
de seres humanos o explotación de menores.
Otros requisitos:
a) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en disposición de
realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
b) Estar inscrito/a en Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
c) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
d) No haber estado contratado/a por el Ayuntamiento de Guareña en un periodo de treinta meses, durante
un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto
de trabajo con éste, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada (disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018). Quedan exceptuados los contratos
relacionados en el artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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