Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). (04450/2021)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 4450/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 4450/2021
Convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social

La Sra. Concejal delegada de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), mediante resolución
número 457/2021, de fecha 5 de octubre de 2021, acordó la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de
regir las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social para el Servicio Social de Base 081 del
Ayuntamiento de Guareña y la E.L.M. de Torrefresneda (Badajoz), siendo el literal del acuerdo el siguiente:
1. Aprobar las bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social para
el Servicio Social de Base 081 del Ayuntamiento de Guareña. Las bases figuran como anexo al presente acuerdo.
2. Convocar las pruebas selectivas mediante oposición libre para la cobertura en régimen de personal laboral temporal
de la plaza indicada en el punto primero.
3. Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas mediante anuncio en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Guareña, 5 de octubre de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.
BASES DE SELECCIÓN QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL
TEMPORAL DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL PARA EL SERVICIO SOCIAL DE BASE 081 DEL AYUNTAMIENTO DE
GUAREÑA Y LA E.L.M. DE TORREFRESNEDA (BADAJOZ).
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La selección mediante el sistema oposición libre, de un/a (1) contratado/a laboral temporal, como Trabajador/a Social (grupo
A, subgrupo A2 según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público) para el Servicio Social de Atención Social Básica 081 (Ayuntamiento de Guareña y
E.L.M. de Torrefresneda).
La presente convocatoria se ampara en lo establecido en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la
colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales en la prestación de información, valoración y orientación
de los servicios de atención básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2-. NORMATIVA APLICABLE.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de
aplicación.
3.- REQUISITOS DE L@S ASPIRANTES.
Para ser admitid@ a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, l@s
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993.
(De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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