Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04426/2021)
Bases reguladoras de las ayudas del programa respiro familiar, fomento de la natalidad y la protección de la familia
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4426/2021
El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por primera vez en
Jerez de los Caballeros. El o los adoptados deberán ser empadronados en Jerez de los Caballeros durante el primer mes
posterior a la fecha en la que empiecen a estar bajo tutela de sus madres/padres.
La persona beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases, así como el hijo o hijos por los que se concede la ayuda,
deberá permanecer empadronada en el municipio por lo menos 2 años contados a partir de la petición de la ayuda, así
como cumplir el resto de requisitos que configuran el derecho a la misma. Sin embargo, el antedicho principio general podrá
quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales,
como la conciliación de la vida laboral y familiar (por ejemplo, necesidades educativas, etc.), separación de los padres,
desahucio y otras situaciones similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o
de la residencia.
En otro caso, de no mantener durante un plazo de 2 años los requisitos establecidos para alcanzar la condición de
beneficiario, se deberá proceder a la devolución de la cantidad indebidamente percibida e incrementada, además, con el
interés legal del dinero que estuviera vigente al momento de declararse la invalidez de la ayuda.
Artículo 5. Cuantía y abono de la subvención.
La cuantía de subvención será la siguiente:
500,00 euros por hijo/a, a abonar en cualquier momento a lo largo del primer año de vida del hijo o de la adopción.
El abono de misma se efectuará mediante la entrega de vales de compra para adquirir productos destinados al bebé
y se adquirirán en establecimientos de la localidad.
Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación
de las presentes bases tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.
Las subvenciones se concederán de manera directa por el orden de las solicitudes, hasta el límite presupuestario existente
para la concesión de la subvención, cuya partida presupuestaria 231 22699 teniendo prevista la cantidad de 35.000,00 euros.
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas.
Tanto los progenitores como el o los nacidos deberán estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de
naturaleza económica con la hacienda local del Ayuntamiento, en el momento en que se proceda al abono de la subvención.
Artículo 7. Procedimiento de la concesión.
La solicitud de subvención deberá presentarse en el Ayuntamiento en un plazo de tres meses desde el nacimiento
del hijo o hijos por los que se solicita la subvención, o en su caso, desde la fecha en la que se ostente la tutela del
menor adoptado.
La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores, acompañada de la documentación señalada en el
anexo. En el caso de familias monoparentales bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya
familia con el recién nacido o adoptado.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente,
certificación acreditativa de los siguientes extremos:
a. Empadronamiento y residencia efectiva del/los progenitores/es y fecha de alta en Jerez de los
Caballeros.
b. Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
c. Si tanto los progenitores como el o los nacidos se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, o si por cualquier motivo se encuentran en
situación de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con la hacienda local.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras realizar los informes que procedan, se pasará a estudio por el Pleno, a quien
competerá el reconocimiento y aprobación de la subvención. Podrá condicionarse aquel al hecho consistente en que
progenitores y recién nacidos se encuentren antes del abono de la subvención al corriente en el cumplimiento de cualquier
obligación con la hacienda local del Ayuntamiento. También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia
de cualquier otra circunstancia que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas
bases para el reconocimiento de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o abuso, pudiendo en este caso procederse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 4426/2021
El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por primera vez en
Jerez de los Caballeros. El o los adoptados deberán ser empadronados en Jerez de los Caballeros durante el primer mes
posterior a la fecha en la que empiecen a estar bajo tutela de sus madres/padres.
La persona beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases, así como el hijo o hijos por los que se concede la ayuda,
deberá permanecer empadronada en el municipio por lo menos 2 años contados a partir de la petición de la ayuda, así
como cumplir el resto de requisitos que configuran el derecho a la misma. Sin embargo, el antedicho principio general podrá
quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales,
como la conciliación de la vida laboral y familiar (por ejemplo, necesidades educativas, etc.), separación de los padres,
desahucio y otras situaciones similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o
de la residencia.
En otro caso, de no mantener durante un plazo de 2 años los requisitos establecidos para alcanzar la condición de
beneficiario, se deberá proceder a la devolución de la cantidad indebidamente percibida e incrementada, además, con el
interés legal del dinero que estuviera vigente al momento de declararse la invalidez de la ayuda.
Artículo 5. Cuantía y abono de la subvención.
La cuantía de subvención será la siguiente:
500,00 euros por hijo/a, a abonar en cualquier momento a lo largo del primer año de vida del hijo o de la adopción.
El abono de misma se efectuará mediante la entrega de vales de compra para adquirir productos destinados al bebé
y se adquirirán en establecimientos de la localidad.
Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación
de las presentes bases tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.
Las subvenciones se concederán de manera directa por el orden de las solicitudes, hasta el límite presupuestario existente
para la concesión de la subvención, cuya partida presupuestaria 231 22699 teniendo prevista la cantidad de 35.000,00 euros.
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas.
Tanto los progenitores como el o los nacidos deberán estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de
naturaleza económica con la hacienda local del Ayuntamiento, en el momento en que se proceda al abono de la subvención.
Artículo 7. Procedimiento de la concesión.
La solicitud de subvención deberá presentarse en el Ayuntamiento en un plazo de tres meses desde el nacimiento
del hijo o hijos por los que se solicita la subvención, o en su caso, desde la fecha en la que se ostente la tutela del
menor adoptado.
La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores, acompañada de la documentación señalada en el
anexo. En el caso de familias monoparentales bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya
familia con el recién nacido o adoptado.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente,
certificación acreditativa de los siguientes extremos:
a. Empadronamiento y residencia efectiva del/los progenitores/es y fecha de alta en Jerez de los
Caballeros.
b. Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
c. Si tanto los progenitores como el o los nacidos se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, o si por cualquier motivo se encuentran en
situación de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con la hacienda local.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras realizar los informes que procedan, se pasará a estudio por el Pleno, a quien
competerá el reconocimiento y aprobación de la subvención. Podrá condicionarse aquel al hecho consistente en que
progenitores y recién nacidos se encuentren antes del abono de la subvención al corriente en el cumplimiento de cualquier
obligación con la hacienda local del Ayuntamiento. También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia
de cualquier otra circunstancia que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas
bases para el reconocimiento de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o abuso, pudiendo en este caso procederse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5