Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04426/2021)
Bases reguladoras de las ayudas del programa respiro familiar, fomento de la natalidad y la protección de la familia
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4426/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 4426/2021
Bases reguladoras de las ayudas del programa respiro familiar, fomento de la natalidad y la protección de la familia
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo
que dice como sigue:
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas directas a programa de respiro familiar, fomento de la
natalidad y la protección de la familia del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que se transcriben a continuación.
"BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR, FOMENTO DE LA NATALIDAD Y LA
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos años se ha perdido población. Asimismo,
explotados los datos del último Padrón, se observa que existe una clara tendencia a la existencia de mayor número de
defunciones que de nacimientos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno
establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico.
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas para el fomento
de la natalidad y la prestación de apoyo para la protección de la maternidad, en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Para ello, en las presentes bases se establecen los requisitos para optar a una ayuda económica para adquirir ropa o
artículos de puericultura en establecimientos locales durante el primer año del bebé o de la adopción.
Estas bases tienen su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases los progenitores domiciliados y con residencia efectiva en Jerez
de los Caballeros, con una antelación mínima al momento del alumbramiento o de la adopción de al menos 12 meses, y en
los términos establecidos en el anexo de las presentes bases.
El reconocimiento de cada ayuda se realizará a favor de ambos progenitores conjuntamente.
Artículo 3. Nacimiento.
Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. La adopción de un hijo solo dará derecho a percibir las
ayudas de estas bases si aquella se produce dentro de los seis primeros años de vida del adoptado.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.
Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere estas bases que al menos uno de
sus progenitores figure empadronado y con residencia efectiva en el municipio con la antelación mínima de 12 meses al
alumbramiento. Asimismo, igual requisito deberá cumplirse en el momento del pago de las ayudas.
No obstante, lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio
será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo
que dice como sigue:
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas directas a programa de respiro familiar, fomento de la
natalidad y la protección de la familia del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que se transcriben a continuación.
"BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR, FOMENTO DE LA NATALIDAD Y LA
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos años se ha perdido población. Asimismo,
explotados los datos del último Padrón, se observa que existe una clara tendencia a la existencia de mayor número de
defunciones que de nacimientos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno
establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico.
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas para el fomento
de la natalidad y la prestación de apoyo para la protección de la maternidad, en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Para ello, en las presentes bases se establecen los requisitos para optar a una ayuda económica para adquirir ropa o
artículos de puericultura en establecimientos locales durante el primer año del bebé o de la adopción.
Estas bases tienen su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases los progenitores domiciliados y con residencia efectiva en Jerez
de los Caballeros, con una antelación mínima al momento del alumbramiento o de la adopción de al menos 12 meses, y en
los términos establecidos en el anexo de las presentes bases.
El reconocimiento de cada ayuda se realizará a favor de ambos progenitores conjuntamente.
Artículo 3. Nacimiento.
Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. La adopción de un hijo solo dará derecho a percibir las
ayudas de estas bases si aquella se produce dentro de los seis primeros años de vida del adoptado.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.
Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere estas bases que al menos uno de
sus progenitores figure empadronado y con residencia efectiva en el municipio con la antelación mínima de 12 meses al
alumbramiento. Asimismo, igual requisito deberá cumplirse en el momento del pago de las ayudas.
No obstante, lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio
será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.
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