Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04430/2021)
Bases que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones municipales sin ánimo de lucro y convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4430/2021
consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b)
de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se publicará dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros, así como en su página web, accesible desde https://jerezcaballeros.es/.
Las solicitudes estarán disponibles en el Registro del Ayuntamiento de la localidad, así como en la página web.
Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en estas Bases, se requerirá al
interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
XI.- PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINSTRATIVO.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a
partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la
resolución del procedimiento a las entidades interesadas, las legitima para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
XII.- INDICACIÓN DE QUE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
XIII.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES Y, EN SU CASO, PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.
Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta principalmente las actividades o programas a realizar, su
calidad, objetivos propuestos, destinatarios, número de personas beneficiarias, duración, acceso gratuito y
participación.
Para la adjudicación de subvenciones, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.- Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural, deportivo, educativo,
juvenil, de tercera edad, turístico, medio ambiental, etc: 5 puntos.
2.- Carácter innovador del proyecto: 2 puntos.
3.- El área de difusión social de dichas actividades: 3 puntos.
4.- Que el proyecto se ejecute en Jerez de los Caballeros: 1 punto.
5.- Que el proyecto se ejecute en las pedanías de la localidad: Máximo 6 puntos.
* En una sola pedanía: 2 puntos.
* En dos pedanías: 4 puntos.
* En Valuengo, la Bazana y Brovales: 6 puntos.
6.- Que se haya proyectado debidamente la imagen corporativa del Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros, indicando "Actividad Subvencionada o Subvenciona", demostrable en un dossier
fotográfico de las actividades realizadas en 2019/2020 y en la convocatoria de 2020/2021: 1
punto.
7.- Implicación y colaboración de la entidad solicitante con las actividades que este
Ayuntamiento organiza y realiza en el municipio: Máximo 3 puntos.
*De 2 a 3 colaboraciones: 1 punto.
*De 4 a 5 colaboraciones: 2 puntos.
*Más de 6 colaboraciones: 3 puntos.
8.- Números de socios: Máximo 3 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b)
de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se publicará dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros, así como en su página web, accesible desde https://jerezcaballeros.es/.
Las solicitudes estarán disponibles en el Registro del Ayuntamiento de la localidad, así como en la página web.
Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en estas Bases, se requerirá al
interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
XI.- PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINSTRATIVO.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a
partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la
resolución del procedimiento a las entidades interesadas, las legitima para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
XII.- INDICACIÓN DE QUE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
XIII.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES Y, EN SU CASO, PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.
Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta principalmente las actividades o programas a realizar, su
calidad, objetivos propuestos, destinatarios, número de personas beneficiarias, duración, acceso gratuito y
participación.
Para la adjudicación de subvenciones, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.- Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural, deportivo, educativo,
juvenil, de tercera edad, turístico, medio ambiental, etc: 5 puntos.
2.- Carácter innovador del proyecto: 2 puntos.
3.- El área de difusión social de dichas actividades: 3 puntos.
4.- Que el proyecto se ejecute en Jerez de los Caballeros: 1 punto.
5.- Que el proyecto se ejecute en las pedanías de la localidad: Máximo 6 puntos.
* En una sola pedanía: 2 puntos.
* En dos pedanías: 4 puntos.
* En Valuengo, la Bazana y Brovales: 6 puntos.
6.- Que se haya proyectado debidamente la imagen corporativa del Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros, indicando "Actividad Subvencionada o Subvenciona", demostrable en un dossier
fotográfico de las actividades realizadas en 2019/2020 y en la convocatoria de 2020/2021: 1
punto.
7.- Implicación y colaboración de la entidad solicitante con las actividades que este
Ayuntamiento organiza y realiza en el municipio: Máximo 3 puntos.
*De 2 a 3 colaboraciones: 1 punto.
*De 4 a 5 colaboraciones: 2 puntos.
*Más de 6 colaboraciones: 3 puntos.
8.- Números de socios: Máximo 3 puntos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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