Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04430/2021)
Bases que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones municipales sin ánimo de lucro y convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4430/2021

* Hasta 20 socios: 1 punto.
* De 21 a 50 socios: 2 puntos.
* De más de 51 socios: 3 puntos.
9.- El historial de la asociación solicitante, valorando su permanencia y constancia en las
actividades de la localidad y no la mera ocasionalidad: Máximo 3 puntos.
* Menos de 6 meses: 0 puntos.
* De 6 meses a menos de dos años: 1 punto.
* De dos a cinco años: 2 puntos.
* Más de seis años: 3 puntos.
10.- Si la actividad es de acceso gratuito: 3 puntos.
11.- Recursos financieros. Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas
las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del
proyecto: Máximo 2 puntos.
* Del 10 al 20% del importe del proyecto: 1 punto.
* Más del 20% del importe del proyecto: 2 puntos.

El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de máxima de 1.000,00 euros por
entidad y actividad subvencionada.
XIV.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.
Se propone realizarla conforme a la siguiente fórmula:
Presupuesto total de la subvención dividido por el total de puntuación obtenida por todas las
asociaciones = precio por punto.
Después multiplicaremos el precio por punto por la puntuación total que ha recibido cada asociación, de esta
manera nunca nos pasaremos el presupuesto total que se le ha asignado en la partida presupuestaria.
La subvención adjudicada no podrá superar el 100% del importe de solicitado de subvención para realizar el
proyecto.
En todo caso se establecerá un máximo de 1.000,00 euros por entidad y actividad subvencionada.
XV.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26
DE LA LEY 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros.
XVI.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El plazo de justificación termina el 31 diciembre de 2022. La documentación justificativa deberá presentarse a
través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Las entidades beneficiarias tendrán que presentar el modelo de cuenta justificativa establecido en el anexo IV,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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