Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04430/2021)
Bases que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones municipales sin ánimo de lucro y convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4430/2021

que contendrá la siguiente información:
• Una memoria debidamente firmada del proyecto. Debe indicar que el proyecto para el que se
solicitó la subvención se ha realizado, destinándose a dicha finalidad el importe de la
subvención. La memoria describirá las actividades realizadas, las fechas de comienzo y
finalización de las mismas y los resultados obtenidos, sobre todo en lo concerniente a
población beneficiaria de las mismas.
• Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en la
ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento
justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
• Originales o copias compulsadas de las facturas y documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
justificantes de haberlos pagado.
• Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto
subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.
• En el caso de gastos de personal, la documentación a presentar será la siguiente:
- Nóminas del personal propio que ha participado en el proyecto.
• Nóminas del personal propio que ha participado en el proyecto.
- Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social (si
estas últimas no quedasen reflejadas en las nóminas).
- Si se hubiese contratado nuevo personal exclusivamente para el proyecto, deberá presentarse
su contrato de trabajo.
XVII.- REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días naturales, sea presentada. La falta de
presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
XVIII.- POSIBILIDAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ABONOS A CUENTA, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE
GARANTÍA, QUE EN SU CASO DEBERÁN APORTAR LOS BENEFICIARIOS.
Concedida la subvención, se realizará en un único pago anticipado, del 100% de la subvención concedida,
liberándose a las entidades subvencionadas del establecimiento de garantías.
XIX.- PUBLICIDAD.
En todas las acciones de difusión, publicidad o propaganda de los proyectos o actividades subvencionadas
deberá constar: "Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros".
Un extracto de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, cuyo
texto íntegro podrá consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, accesible desde http://www.jerezcaballeros.es se dará cuenta en
todos los medios de información local.
Asimismo las subvenciones concedidas se anunciarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
XX.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera participación en la presente convocatoria implica la aceptación íntegra de las disposiciones
establecidas en la misma.
XXI.- ANULACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario, en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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