Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04430/2021)
Bases que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones municipales sin ánimo de lucro y convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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La Comisión de Valoración se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y será el órgano colegiado encargado de la examinar y valorar las solicitudes
presentadas, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. Si la documentación
aportada no reuniera todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez
días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud.
Esta Comisión de Valoración estará formada por:
Presidenta: La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Vocales: 1 Concejal de cada grupo político, más el concejal responsable del área relacionada
con la actividad a la que hace referencia la solicitud que se presenta a optar subvención.
Secretario: Con voz y sin voto, la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros.
La Comisión de Valoración, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes y sus correspondientes proyectos
conforme a los criterios de valoración establecidos, formulará al órgano concedente, a través del órgano
instructor una propuesta de resolución de subvenciones.
La propuesta de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
d) Propuesta de resolución definitiva, aceptación y reformulación.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de
la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Se publicará en el tablón digital de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, y en la
web: www.jerezcaballeros.es para que en el plazo de 10 días las entidades comuniquen su aceptación, según
el modelo del anexo III.
En este momento del procedimiento, las entidades tendrán también que acreditar que se hallan al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como se indica en dicho
anexo.
Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las
entidades podrán reformular su proyecto para ajustar los compromisos y condiciones del mismo a la
subvención otorgable. Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Tanto la aceptación y, en su caso, la reformulación, se presentarán a través del Registro electrónico del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
En el supuesto de que, por condiciones específicas de concesión, por su cuantía, por las obligaciones que
deba cumplir, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el proyecto que se subvenciona,
podrá renunciar a la subvención.
Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar y reformular, las entidades no hubieran realizado dicho
trámite, se considerará que renuncian a la subvención, archivándose las solicitudes correspondientes.
X.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, conforme al modelo
oficial que se establece en las presentes bases y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, cuyo texto íntegro podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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