Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04430/2021)
Bases que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones municipales sin ánimo de lucro y convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4430/2021
No será necesaria la constitución de garantías a la que se refieren los artículos 21 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su
Reglamento.
VIII.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del
proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos
deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al
grupo I.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
En todo caso, no son subvencionables los gastos siguientes:
- Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales
para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e
internet, entre otros.
- Gastos de bienes inventariables (mobiliario, bienes de equipo permanentes…), excepto
equipos informáticos.
- Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación o, en su caso, al reintegro, en
los términos establecidos en la base decimoquinta.
IX.- INDICACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se
ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Procedimiento de concesión.- Régimen de concurrencia competitiva.
a.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento.- La Secretaria General del Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, tramitadora del expediente.
b.- Órgano competente para resolver el procedimiento.- Junta de Gobierno Local.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros.
c.- Comisión de Estudio y Valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 18
Anuncio 4430/2021
No será necesaria la constitución de garantías a la que se refieren los artículos 21 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su
Reglamento.
VIII.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del
proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos
deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al
grupo I.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
En todo caso, no son subvencionables los gastos siguientes:
- Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales
para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e
internet, entre otros.
- Gastos de bienes inventariables (mobiliario, bienes de equipo permanentes…), excepto
equipos informáticos.
- Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación o, en su caso, al reintegro, en
los términos establecidos en la base decimoquinta.
IX.- INDICACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se
ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Procedimiento de concesión.- Régimen de concurrencia competitiva.
a.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento.- La Secretaria General del Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, tramitadora del expediente.
b.- Órgano competente para resolver el procedimiento.- Junta de Gobierno Local.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros.
c.- Comisión de Estudio y Valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 18