Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04402/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
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Ayuntamiento de Villar del Rey
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3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe de hasta 75
euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes legales.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de conformidad con el
artículo 25 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 92. Sujetos infractores, responsables y menores
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 93. Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las
bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados.
Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénicosanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de
atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal
1. La regulación contenida en este capítulo tiene por objeto velar por el buen orden de los espectáculos públicos y
actividades recreativas y la protección de las personas y bienes, garantizar el derecho de las personas a no ser perturbadas,
un medio ambiente adecuado, la protección a la salud, preservando el descanso y la tranquilidad de los vecinos y el pacífico
ejercicio de derechos de otras personas o actividades.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el
Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 95. Calificación de las infracciones
1. Constituyen infracciones leves:
a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o
autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos, respectivamente.
b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte de quienes
pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierta al público, dentro de los
plazos establecidos.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la
correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o
comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo de límites establecidos.
b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas abiertos al
público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.
c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a las de seguridad pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe de hasta 75
euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes legales.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de conformidad con el
artículo 25 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 92. Sujetos infractores, responsables y menores
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 93. Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las
bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados.
Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénicosanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de
atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal
1. La regulación contenida en este capítulo tiene por objeto velar por el buen orden de los espectáculos públicos y
actividades recreativas y la protección de las personas y bienes, garantizar el derecho de las personas a no ser perturbadas,
un medio ambiente adecuado, la protección a la salud, preservando el descanso y la tranquilidad de los vecinos y el pacífico
ejercicio de derechos de otras personas o actividades.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el
Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 95. Calificación de las infracciones
1. Constituyen infracciones leves:
a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o
autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos, respectivamente.
b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte de quienes
pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierta al público, dentro de los
plazos establecidos.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la
correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o
comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo de límites establecidos.
b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas abiertos al
público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.
c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a las de seguridad pública.
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