Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04402/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 4402/2021
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Normas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 88. Fundamentación legal
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al
medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar
de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por
ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, así
como el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que
perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de
Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 89. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas
1. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.
En los establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad en que
estas tengan lugar, se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel expresivo de lo referido
con las características y condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al efecto, no
permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en terrazas o veladores,
conforme a lo regulado por la correspondiente ordenanza municipal.
3. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán una licencia
específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el Ayuntamiento.
Para la concesión de dicha licencia, los Ayuntamientos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.
b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o la emisión
desordenada de ruidos.
4. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al
ocio autorizados expresamente por el Ayuntamiento, garantizando la protección de los menores y el derecho al descanso y a
la convivencia ciudadana.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter extraordinario al
que están sujetas determinadas actividades así como del que gozan manifestaciones populares debidamente autorizadas,
como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 90. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la consideración de
infracción grave, que será sancionable con multa de 300 a 30.000 euros.
2. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la realización de
trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a treinta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Normas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 88. Fundamentación legal
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al
medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar
de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por
ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, así
como el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que
perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de
Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 89. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas
1. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.
En los establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad en que
estas tengan lugar, se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel expresivo de lo referido
con las características y condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al efecto, no
permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en terrazas o veladores,
conforme a lo regulado por la correspondiente ordenanza municipal.
3. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán una licencia
específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el Ayuntamiento.
Para la concesión de dicha licencia, los Ayuntamientos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.
b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o la emisión
desordenada de ruidos.
4. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al
ocio autorizados expresamente por el Ayuntamiento, garantizando la protección de los menores y el derecho al descanso y a
la convivencia ciudadana.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter extraordinario al
que están sujetas determinadas actividades así como del que gozan manifestaciones populares debidamente autorizadas,
como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 90. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la consideración de
infracción grave, que será sancionable con multa de 300 a 30.000 euros.
2. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la realización de
trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a treinta.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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