Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04402/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 4402/2021
d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias en los
establecimientos donde se celebren espectáculos o actividades recreativas abiertos al público.
e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o
autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
En este caso deberá acompañarse a la denuncia un informe emitido por el Servicio municipal competente.
g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido instalados en el local
o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas.
h) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Artículo 96. Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300, 51 euros y las infracciones graves, con multa de 300,52
hasta 30.050,61 euros y suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta 6 meses.
2. La cuantía de las sanciones tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que el beneficio que
consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones pecuniarias no tendrá sujeción al importe
máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el duplo del beneficio derivado de la comisión de la
infracción.
Artículo 97. Graduación de las sanciones
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá a las
circunstancias y los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un
Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año y las graves en el de dos años.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las infracciones graves a los dos años.
Artículo 99. Sujetos infractores y responsables
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 3 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 100. Deber de informar
Con el objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, el Ayuntamiento dará cuenta de la
incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, a la Junta de Extremadura.
Título IV. Normas sobre el régimen sancionador
Capítulo I. Disposiciones procedimentales comunes
Artículo 101. Procedimiento sancionador y garantías procedimentales
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de las particularidades que en cuanto al mismo se recojan en la correspondiente normativa sectorial
aplicable y en el articulado de esta Ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde u órgano sancionador en quien haya delegado,
estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos,
pudiendo ser la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros
órganos o Entidades de derecho público de otras Administraciones, sin que ello supongan alteración de la titularidad de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias en los
establecimientos donde se celebren espectáculos o actividades recreativas abiertos al público.
e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o
autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
En este caso deberá acompañarse a la denuncia un informe emitido por el Servicio municipal competente.
g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido instalados en el local
o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas.
h) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Artículo 96. Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300, 51 euros y las infracciones graves, con multa de 300,52
hasta 30.050,61 euros y suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta 6 meses.
2. La cuantía de las sanciones tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que el beneficio que
consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones pecuniarias no tendrá sujeción al importe
máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el duplo del beneficio derivado de la comisión de la
infracción.
Artículo 97. Graduación de las sanciones
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá a las
circunstancias y los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un
Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año y las graves en el de dos años.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las infracciones graves a los dos años.
Artículo 99. Sujetos infractores y responsables
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en el artículo 3 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 100. Deber de informar
Con el objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, el Ayuntamiento dará cuenta de la
incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, a la Junta de Extremadura.
Título IV. Normas sobre el régimen sancionador
Capítulo I. Disposiciones procedimentales comunes
Artículo 101. Procedimiento sancionador y garantías procedimentales
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de las particularidades que en cuanto al mismo se recojan en la correspondiente normativa sectorial
aplicable y en el articulado de esta Ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde u órgano sancionador en quien haya delegado,
estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos,
pudiendo ser la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros
órganos o Entidades de derecho público de otras Administraciones, sin que ello supongan alteración de la titularidad de la
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