Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
1. Son remanentes de crédito aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto no estén sujetos al cumplimiento de
obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no han llegado a la fase de reconocimiento de la obligación (fase O), por
tanto, son créditos no gastados.
2. Con referencia al ejercicio anterior, la Intervención elaborará un estado comprensivo de los Remanentes de créditos
comprometidos y no comprometidos:
— Saldos de disposiciones de gasto, con cargo a los cuales no se ha procedido al reconocimiento de
obligaciones.
— Saldo de autorizaciones de gastos no dispuestos.
— Saldo de créditos no autorizados.
3. Dicho estado se someterá a informe del Alcalde-Presidente al objeto de que formulen propuesta razonada de la
incorporación de remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, que deberá acompañarse de
proyectos o documentos acreditativos de la certeza en la ejecución de la actuación correspondiente a lo largo del ejercicio.
4. Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos, conforme al artículo 47 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, y siempre que existan suficientes recursos financieros para ello, los remanentes de crédito
no utilizados en el ejercicio anterior procedentes de:
a) Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos que
estén comprendidos en la fase D (fase de compromiso o disposición del gasto).
b) Crédito por operaciones de capital siempre que los responsables de su tramitación justifiquen que
corresponden a situaciones lo suficientemente avanzadas para permitir su total ejecución a lo largo del
ejercicio al que se incorporan.
c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito que hayan sido
concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.
e) Créditos que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
5. La incorporación de remanentes de crédito se financiará con los recursos previstos en el artículo 48 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen de gasto dimanante de la
incorporación de remanentes, tal y como establece el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Concejal
Delegado de Hacienda, previo informe de la Intervención, establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin se tendrá en
cuenta la necesidad de atender en primer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto
aprobados en el año anterior.
6. En el supuesto de que se hubieren producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, por programas
o económica, con respecto al ejercicio anterior, el Interventor deberá proceder a actualizar los créditos a incorporar.
7. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la incorporación de remanentes.
Con carácter general procederá anteriormente la liquidación del presupuesto, aunque, excepcionalmente, cabrá la
incorporación de remanentes sin necesidad de previa liquidación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de remanentes de crédito que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes, previo informe
de Intervención en el que se evaluará la existencia de suficientes recursos financieros y que la incorporación
no producirá déficit.
8. La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, previo informe de Intervención,
corresponde al Alcalde-Presidente, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
9. A fin de efectuar el control y seguimiento de los remanentes de crédito que se incorporan en el ejercicio se crearán las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Son remanentes de crédito aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto no estén sujetos al cumplimiento de
obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no han llegado a la fase de reconocimiento de la obligación (fase O), por
tanto, son créditos no gastados.
2. Con referencia al ejercicio anterior, la Intervención elaborará un estado comprensivo de los Remanentes de créditos
comprometidos y no comprometidos:
— Saldos de disposiciones de gasto, con cargo a los cuales no se ha procedido al reconocimiento de
obligaciones.
— Saldo de autorizaciones de gastos no dispuestos.
— Saldo de créditos no autorizados.
3. Dicho estado se someterá a informe del Alcalde-Presidente al objeto de que formulen propuesta razonada de la
incorporación de remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, que deberá acompañarse de
proyectos o documentos acreditativos de la certeza en la ejecución de la actuación correspondiente a lo largo del ejercicio.
4. Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos, conforme al artículo 47 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, y siempre que existan suficientes recursos financieros para ello, los remanentes de crédito
no utilizados en el ejercicio anterior procedentes de:
a) Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos que
estén comprendidos en la fase D (fase de compromiso o disposición del gasto).
b) Crédito por operaciones de capital siempre que los responsables de su tramitación justifiquen que
corresponden a situaciones lo suficientemente avanzadas para permitir su total ejecución a lo largo del
ejercicio al que se incorporan.
c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito que hayan sido
concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.
e) Créditos que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
5. La incorporación de remanentes de crédito se financiará con los recursos previstos en el artículo 48 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen de gasto dimanante de la
incorporación de remanentes, tal y como establece el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Concejal
Delegado de Hacienda, previo informe de la Intervención, establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin se tendrá en
cuenta la necesidad de atender en primer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto
aprobados en el año anterior.
6. En el supuesto de que se hubieren producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, por programas
o económica, con respecto al ejercicio anterior, el Interventor deberá proceder a actualizar los créditos a incorporar.
7. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la incorporación de remanentes.
Con carácter general procederá anteriormente la liquidación del presupuesto, aunque, excepcionalmente, cabrá la
incorporación de remanentes sin necesidad de previa liquidación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de remanentes de crédito que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos urgentes, previo informe
de Intervención en el que se evaluará la existencia de suficientes recursos financieros y que la incorporación
no producirá déficit.
8. La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, previo informe de Intervención,
corresponde al Alcalde-Presidente, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
9. A fin de efectuar el control y seguimiento de los remanentes de crédito que se incorporan en el ejercicio se crearán las
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