Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
correspondientes aplicaciones presupuestarias cuyos subconceptos en la clasificación económica terminará con los dígitos
finales del año del que procedan.
Base 17. De las bajas por anulación.
1. Baja por anulación es la modificación del estado de gastos del presupuesto que supone una disminución total o
parcial en el crédito asignado a una aplicación presupuestaria (artículo 49 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Cuando el Alcalde-Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio
podrá ordenar, previo informe del Interventor, la incoación de un expediente de baja por anulación, siendo
competencia del Pleno del Ayuntamiento.
3. Podrá darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al
saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio
(artículo 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
4. Podrán dar lugar a una baja de crédito, conforme al artículo 51 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril:
— La financiación de remanentes de tesorería negativos.
— La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
— La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad Local.
Base 18. Fondo de contingencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LOEPYSF, las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de
los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una
dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación serán determinadas por cada Administración Pública en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Se ha incluido en el Presupuesto de la Entidad una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará,
cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional, y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado,
que pueden presentarse a lo largo del ejercicio.
Dicho fondo de contingencia se incluye, bajo la rúbrica Fondo de Contingencia en la aplicación presupuestaria
(orgánica)/929/5000 del Presupuesto de Gastos.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I.
Base 19. Límite de gasto no financiero.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, y en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto regulados en
dicha ley, el límite máximo de gasto no financiero de este Ayuntamiento, que marcará el techo de asignación de recursos de
estos Presupuestos, es de 7.880.385,25 euros.
Base 20. Grado de ejecución del gasto.
En consonancia con el cálculo de la regla de gasto, en las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria final suele
presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto
computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un «ajuste por grado de
ejecución del gasto»que reducirá o aumentará los empleos no financieros.
Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o por su naturaleza se
consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en aquellos créditos cuya ejecución vaya a
superar el importe de los previstos inicialmente.
Este ajuste se estimará en función de la experiencia acumulada de años anteriores sobre las diferencias entre las
previsiones presupuestarias y la ejecución real. En este Ayuntamiento se toman los 3 últimos años para calcular dicho
ajuste.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondientes aplicaciones presupuestarias cuyos subconceptos en la clasificación económica terminará con los dígitos
finales del año del que procedan.
Base 17. De las bajas por anulación.
1. Baja por anulación es la modificación del estado de gastos del presupuesto que supone una disminución total o
parcial en el crédito asignado a una aplicación presupuestaria (artículo 49 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Cuando el Alcalde-Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio
podrá ordenar, previo informe del Interventor, la incoación de un expediente de baja por anulación, siendo
competencia del Pleno del Ayuntamiento.
3. Podrá darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al
saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio
(artículo 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
4. Podrán dar lugar a una baja de crédito, conforme al artículo 51 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril:
— La financiación de remanentes de tesorería negativos.
— La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
— La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad Local.
Base 18. Fondo de contingencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LOEPYSF, las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de
los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una
dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación serán determinadas por cada Administración Pública en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Se ha incluido en el Presupuesto de la Entidad una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará,
cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional, y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado,
que pueden presentarse a lo largo del ejercicio.
Dicho fondo de contingencia se incluye, bajo la rúbrica Fondo de Contingencia en la aplicación presupuestaria
(orgánica)/929/5000 del Presupuesto de Gastos.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I.
Base 19. Límite de gasto no financiero.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, y en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto regulados en
dicha ley, el límite máximo de gasto no financiero de este Ayuntamiento, que marcará el techo de asignación de recursos de
estos Presupuestos, es de 7.880.385,25 euros.
Base 20. Grado de ejecución del gasto.
En consonancia con el cálculo de la regla de gasto, en las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria final suele
presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto
computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un «ajuste por grado de
ejecución del gasto»que reducirá o aumentará los empleos no financieros.
Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o por su naturaleza se
consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en aquellos créditos cuya ejecución vaya a
superar el importe de los previstos inicialmente.
Este ajuste se estimará en función de la experiencia acumulada de años anteriores sobre las diferencias entre las
previsiones presupuestarias y la ejecución real. En este Ayuntamiento se toman los 3 últimos años para calcular dicho
ajuste.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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