Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
Base 21. Prioridad de pago de la deuda pública.
En observancia del artículo 14 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
y del artículo 135 de la Constitución española, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la
deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no
podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Así mismo, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozarán de prioridad
absoluta frente a cualquier otro gasto.
Base 22. Anualidad presupuestaria.
1. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural, no pudiéndose reconocer obligaciones con cargo a los créditos del
presupuesto que no se refieran a obras, servicios, suministros o gastos en general que hayan sido ejecutados o cumplidos
en año natural distinto del de la vigencia del presupuesto.
2. Excepcionalmente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, sin necesidad de tramitar expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito, en el momento de la aprobación del reconocimiento de la obligación.
En los supuestos no contemplados en el punto anterior, el reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores como
consecuencia de la realización de un gasto efectivamente realizado en los mismos, corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente,
siempre que exista crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente. Corresponderá al Pleno el
reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación presupuestaria.
La imputación se efectuará siempre que exista crédito suficiente y adecuado, que se acreditará con la correspondiente
retención de crédito efectuada por la Contabilidad del municipio.
El presente presupuesto se ajusta al plan presupuestario a medio plazo aprobado por el Pleno para los próximos tres años,
en cumplimiento del artículo 29 de la LOEPYSF, y es coherente con los objetivos de estabilidad y deuda pública.
Base 23. Consignación presupuestaria.
Las consignaciones del Estado de Gastos constituyen el límite máximo de las obligaciones que se pueden reconocer para el
fin a que están destinadas, sin que la mera existencia de crédito presupuestario presuponga autorización previa para
realizar gasto alguno ni obligación del Ayuntamiento a abonarlas, ni derecho de aquellos a que se refieren a exigir la
aprobación del gasto y su pago, sin el cumplimiento de los trámites de ejecución presupuestaria.
Todos los créditos aprobados en el presupuesto o en sus modificaciones estarán en principio en situación de disponibles.
Contra estos créditos disponibles se podrán efectuar los gastos.
Base 24. Retención de créditos.
1. Cuando un Concejal delegado de un Área considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de una aplicación
presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta razonada a la Intervención municipal.
2. Retención de Crédito es el documento que, expedido por Intervención, certifica la existencia de saldo adecuado y
suficiente en una aplicación presupuestaria para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por
una cuantía determinada, produciendo por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
3. La suficiencia de crédito se verificará:
En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. Al nivel de la aplicación presupuestaria contra
la que se certifique, cuando se trate de retenciones destinadas a financiar transferencias de crédito.
1. Las retenciones de crédito se expedirán por el Interventor.
Base 25. De los créditos no disponibles.
1. Los gastos que hayan de financiarse, total o parcialmente, mediante ingresos afectados como préstamos,
enajenaciones, ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros, quedarán en
situación de créditos no disponibles, hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos, en tanto que:
— En el caso de gastos que se financien mediante préstamo, hasta que se conceda la autorización
correspondiente, si es necesaria, o hasta que se formalice la operación, cuando no sea necesaria la
autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 21. Prioridad de pago de la deuda pública.
En observancia del artículo 14 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
y del artículo 135 de la Constitución española, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la
deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no
podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Así mismo, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozarán de prioridad
absoluta frente a cualquier otro gasto.
Base 22. Anualidad presupuestaria.
1. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural, no pudiéndose reconocer obligaciones con cargo a los créditos del
presupuesto que no se refieran a obras, servicios, suministros o gastos en general que hayan sido ejecutados o cumplidos
en año natural distinto del de la vigencia del presupuesto.
2. Excepcionalmente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, sin necesidad de tramitar expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito, en el momento de la aprobación del reconocimiento de la obligación.
En los supuestos no contemplados en el punto anterior, el reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores como
consecuencia de la realización de un gasto efectivamente realizado en los mismos, corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente,
siempre que exista crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente. Corresponderá al Pleno el
reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación presupuestaria.
La imputación se efectuará siempre que exista crédito suficiente y adecuado, que se acreditará con la correspondiente
retención de crédito efectuada por la Contabilidad del municipio.
El presente presupuesto se ajusta al plan presupuestario a medio plazo aprobado por el Pleno para los próximos tres años,
en cumplimiento del artículo 29 de la LOEPYSF, y es coherente con los objetivos de estabilidad y deuda pública.
Base 23. Consignación presupuestaria.
Las consignaciones del Estado de Gastos constituyen el límite máximo de las obligaciones que se pueden reconocer para el
fin a que están destinadas, sin que la mera existencia de crédito presupuestario presuponga autorización previa para
realizar gasto alguno ni obligación del Ayuntamiento a abonarlas, ni derecho de aquellos a que se refieren a exigir la
aprobación del gasto y su pago, sin el cumplimiento de los trámites de ejecución presupuestaria.
Todos los créditos aprobados en el presupuesto o en sus modificaciones estarán en principio en situación de disponibles.
Contra estos créditos disponibles se podrán efectuar los gastos.
Base 24. Retención de créditos.
1. Cuando un Concejal delegado de un Área considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de una aplicación
presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta razonada a la Intervención municipal.
2. Retención de Crédito es el documento que, expedido por Intervención, certifica la existencia de saldo adecuado y
suficiente en una aplicación presupuestaria para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por
una cuantía determinada, produciendo por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
3. La suficiencia de crédito se verificará:
En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. Al nivel de la aplicación presupuestaria contra
la que se certifique, cuando se trate de retenciones destinadas a financiar transferencias de crédito.
1. Las retenciones de crédito se expedirán por el Interventor.
Base 25. De los créditos no disponibles.
1. Los gastos que hayan de financiarse, total o parcialmente, mediante ingresos afectados como préstamos,
enajenaciones, ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros, quedarán en
situación de créditos no disponibles, hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos, en tanto que:
— En el caso de gastos que se financien mediante préstamo, hasta que se conceda la autorización
correspondiente, si es necesaria, o hasta que se formalice la operación, cuando no sea necesaria la
autorización.
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