Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
— En el resto de gastos, hasta que exista documento fehaciente que acredite el compromiso firme de
aportación.
Sin perjuicio de lo cual, se considerarán automáticamente rehabilitados los créditos reflejados en el punto anterior, sin que
sea preciso tramitación alguna cuando, respectivamente, se obtenga definitivamente la financiación afectada prevista en el
Estado de Ingresos o se formalice el compromiso.
1. La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno.
2. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su
importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS
Base 26. De las fases de ejecución del gasto.
1. La gestión de los gastos previstos en el Presupuesto de este Ayuntamiento se realizará en las siguientes fases:
— Autorización del gasto (fase A).
— Disposición o compromiso del gasto (fase D).
— Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O).
— Ordenación del pago (fase P).
2. Es requisito necesario para la autorización del gasto, la existencia de saldo de crédito adecuado y suficiente por lo que al
inicio de todo expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico deberá incorporarse al mismo el
documento de retención de créditos expedido por la Intervención del Ayuntamiento.
3. En ningún supuesto se podrá efectuar propuesta de gasto que supere el crédito presupuestario disponible dentro de la
bolsa de vinculación jurídica establecida en estas bases, siendo nulos, según lo dispuesto en el artículo 173.5 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los
acuerdos, resoluciones y actos administrativos en general que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente
para la finalidad específica de que se trate.
Base 27. Propuesta de gasto.
1.ª.- La propuesta de gastos es aquel documento en la que se determina de forma expresa el gasto a ejecutar, conforme al
modelo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2.ª.- La propuesta de gastos deberá ser elaborada por cada Departamento o Concejalía, siendo necesaria para su
tramitación la firma Sra. Alcalde y del Interventor para importes hasta 500,00 €, sin incluir el IVA. La firma del alcalde
autorizará la Ejecución del gasto y la firma del Interventor habilitará la existencia de crédito en el Presupuesto para la
Ejecución del Gasto.
3.ª.- Desde el momento de la aplicación del procedimiento referido, 19 de octubre de 2011, y en los ejercicios sucesivos, no
se admitirá, y por lo tanto no procederá su contabilización y demás trámites, ninguna factura que no vaya acompañada de la
correspondiente propuesta de gasto firmada por el Sr. Alcalde, según proceda, y con el visto bueno del Sr. Interventor.
4.ª.- El documento de Propuesta de Gasto, deberá indicar el mismo como título del documento y deberá indicar la persona
que realiza el pedido el motivo y el destino del gasto, fecha y firma del solicitante, así como el Vº Bº del Sr. Alcalde o Concejal
Delegado, así como deberá contar con el informe favorable del Sr. Interventor con indicación de la partida presupuestaria y
num. de operación de la fase AD.
Caso de ser desfavorable se deberá indicar el motivo del mismo.
Base 28. Autorización del gasto
1. La autorización es el acto administrativo mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una
cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario (artículo 54.1 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros
externos a la Entidad Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— En el resto de gastos, hasta que exista documento fehaciente que acredite el compromiso firme de
aportación.
Sin perjuicio de lo cual, se considerarán automáticamente rehabilitados los créditos reflejados en el punto anterior, sin que
sea preciso tramitación alguna cuando, respectivamente, se obtenga definitivamente la financiación afectada prevista en el
Estado de Ingresos o se formalice el compromiso.
1. La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno.
2. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su
importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS
Base 26. De las fases de ejecución del gasto.
1. La gestión de los gastos previstos en el Presupuesto de este Ayuntamiento se realizará en las siguientes fases:
— Autorización del gasto (fase A).
— Disposición o compromiso del gasto (fase D).
— Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O).
— Ordenación del pago (fase P).
2. Es requisito necesario para la autorización del gasto, la existencia de saldo de crédito adecuado y suficiente por lo que al
inicio de todo expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico deberá incorporarse al mismo el
documento de retención de créditos expedido por la Intervención del Ayuntamiento.
3. En ningún supuesto se podrá efectuar propuesta de gasto que supere el crédito presupuestario disponible dentro de la
bolsa de vinculación jurídica establecida en estas bases, siendo nulos, según lo dispuesto en el artículo 173.5 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los
acuerdos, resoluciones y actos administrativos en general que se adopten careciendo de crédito presupuestario suficiente
para la finalidad específica de que se trate.
Base 27. Propuesta de gasto.
1.ª.- La propuesta de gastos es aquel documento en la que se determina de forma expresa el gasto a ejecutar, conforme al
modelo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2.ª.- La propuesta de gastos deberá ser elaborada por cada Departamento o Concejalía, siendo necesaria para su
tramitación la firma Sra. Alcalde y del Interventor para importes hasta 500,00 €, sin incluir el IVA. La firma del alcalde
autorizará la Ejecución del gasto y la firma del Interventor habilitará la existencia de crédito en el Presupuesto para la
Ejecución del Gasto.
3.ª.- Desde el momento de la aplicación del procedimiento referido, 19 de octubre de 2011, y en los ejercicios sucesivos, no
se admitirá, y por lo tanto no procederá su contabilización y demás trámites, ninguna factura que no vaya acompañada de la
correspondiente propuesta de gasto firmada por el Sr. Alcalde, según proceda, y con el visto bueno del Sr. Interventor.
4.ª.- El documento de Propuesta de Gasto, deberá indicar el mismo como título del documento y deberá indicar la persona
que realiza el pedido el motivo y el destino del gasto, fecha y firma del solicitante, así como el Vº Bº del Sr. Alcalde o Concejal
Delegado, así como deberá contar con el informe favorable del Sr. Interventor con indicación de la partida presupuestaria y
num. de operación de la fase AD.
Caso de ser desfavorable se deberá indicar el motivo del mismo.
Base 28. Autorización del gasto
1. La autorización es el acto administrativo mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una
cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario (artículo 54.1 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros
externos a la Entidad Local.
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