Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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3. Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastos al Presidente, a los
Concejales Delegados, o al Pleno de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente y con estas Bases de ejecución del
Presupuesto (artículo 55 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
4. Es competencia del Alcalde Presidente, la autorización de gastos cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio ni a la cuantía señalada.
Asimismo será de su competencia la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto el importe de tres millones de euros (Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Será también de su competencia la aprobación de prórrogas o modificaciones de aquellos contratos que él haya aprobado
previamente.
5. En el resto de casos, la competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
Base 29. Disposición y compromiso del gasto.
1. La disposición o compromiso es el acto administrativo mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente
determinado (artículo 56 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad Local a la
realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.
3. Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de los gastos al Alcalde-Presidente, al
Pleno de la Entidad o al Concejal Delegado, de conformidad con la normativa vigente y con estas Bases de ejecución
del Presupuesto. Así, los órganos competentes para aprobar la disposición de gastos serán los mismos que para la
autorización.
4. El compromiso de gastos deberá registrarse en la contabilidad, soportándose en el documento contable «D».
5. Cuando, en el inicio del expediente de gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del preceptor se acumularán
las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable «AD», que podrá ser sustituido por el
acuerdo consiguiente y su toma de razón en contabilidad.
Base 30. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito
exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido (artículo 58 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril).
2. Previamente al reconocimiento de las obligaciones deberá acreditarse documentalmente ante el órgano competente
la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron
y comprometieron el gasto.
3. La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u obra no es título suficiente para que el
Ayuntamiento se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sido aprobados, requeridos o solicitados por
órgano competente en la forma legal o reglamentariamente establecida.
Base 31. Competencia para el reconocimiento de obligaciones.
1. Corresponderá al Alcalde-Presidente, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de
gastos legalmente adquiridos.
2. Corresponderá al Pleno de la ntidad el reconocimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
— El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
— Las operaciones especiales de crédito.
— Las concesiones de quita y espera.
Base 32. Requisitos para el reconocimiento de obligaciones.
Para el reconocimiento de las obligaciones se cumplirán los requisitos siguientes:
1. En los Gastos de personal:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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