Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
— Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y laboral se justificarán mediante las
nóminas mensuales, con la firma, sello y diligencias que procedan, acreditativas de que el personal
relacionado ha prestado servicios en el período anterior y que las retribuciones que figuran en nómina son las
que corresponden al puesto, categoría y/o contrato firmados.
— Las gratificaciones y complemento de productividad del personal funcionario y laboral, se justificarán
mediante Decreto del Alcalde-Presidente, previo Informe del Servicio de personal, en el que se acredite que se
han prestado los servicios especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad, de
acuerdo con la normativa reguladora de la misma.
— Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes.
1. Los gastos de intereses y amortización de préstamos concertados y vigentes que originen un cargo directo en cuenta
bancaria se justificarán de conformidad con el cuadro de amortización del préstamo.
2. La adquisición de acciones exigirá para su pago que las mismas, o resguardo válido, obren en poder de la
Corporación; no obstante, excepcionalmente se podrá anticipar el pago a la entrega de las acciones o su resguardo,
pago que tendrá el carácter de «Pago a justificar», suponiendo la entrega de las acciones o su resguardo la
justificación del gasto.
3. En las subvenciones se estará a lo regulado en las presentes Bases sobre concesión y justificación.
4. En el resto de gastos, la factura debidamente emitida o documento equivalente, que deberá contener como mínimo
los datos que establece la normativa de facturación, y, en todo caso, deberá adjuntarse a aquella la certificación de
obra, cuando proceda.
5. La fase de reconocimiento de obligaciones exige la tramitación del documento contable «O». Este documento podrá
ser sustituido por la toma de razón en la certificación de obra o factura debidamente aprobada.
6. Cuando por la naturaleza del gasto sean simultáneas las fases de autorización-disposición-reconocimiento de la
obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable «ADO». Igualmente se podrán acumular las
fases de disposición-reconocimiento «DO» de la obligación, en el supuesto de que se realicen éstas sobre un gasto
previamente autorizado.
Base 33. Tramitación previa al reconocimiento de obligaciones.
1. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación, incluso las certificaciones de obras, se presentarán
en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a su expedición.
2. Toda factura deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
— Número y, en su caso, serie.
— Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Denominación social, número de identificación fiscal del destinatario.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— La base imponible, el tipo tributario, la cuota repercutida y la contraprestación total [precio del contrato].
— Lugar y fecha de su emisión.
— La Sección, Área o Departamento que encargó el gasto.
1. Recibidas las facturas o documentos equivalentes en el Registro General de Ayuntamiento, se trasladarán a la
Concejalía Delegada o Área gestora de gasto, al objeto de que puedan ser conformadas con la firma del funcionario o
personal responsable, y, en todo caso, por el Concejal delegado correspondiente, implicando dicho acto que la
prestación se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales.
2. Una vez conformadas y firmadas las facturas o documentos equivalentes, se trasladarán a la Intervención municipal
a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por el órgano competente, en los casos que
proceda, y su posterior pago.
3. Excepcionalmente, se autoriza el pago en cuenta bancaria de las facturas o documentos equivalentes
correspondientes a:
— Tributos.
— Gastos financieros y amortizaciones de préstamos concertados y vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 45
Anuncio 4418/2021
— Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y laboral se justificarán mediante las
nóminas mensuales, con la firma, sello y diligencias que procedan, acreditativas de que el personal
relacionado ha prestado servicios en el período anterior y que las retribuciones que figuran en nómina son las
que corresponden al puesto, categoría y/o contrato firmados.
— Las gratificaciones y complemento de productividad del personal funcionario y laboral, se justificarán
mediante Decreto del Alcalde-Presidente, previo Informe del Servicio de personal, en el que se acredite que se
han prestado los servicios especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad, de
acuerdo con la normativa reguladora de la misma.
— Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes.
1. Los gastos de intereses y amortización de préstamos concertados y vigentes que originen un cargo directo en cuenta
bancaria se justificarán de conformidad con el cuadro de amortización del préstamo.
2. La adquisición de acciones exigirá para su pago que las mismas, o resguardo válido, obren en poder de la
Corporación; no obstante, excepcionalmente se podrá anticipar el pago a la entrega de las acciones o su resguardo,
pago que tendrá el carácter de «Pago a justificar», suponiendo la entrega de las acciones o su resguardo la
justificación del gasto.
3. En las subvenciones se estará a lo regulado en las presentes Bases sobre concesión y justificación.
4. En el resto de gastos, la factura debidamente emitida o documento equivalente, que deberá contener como mínimo
los datos que establece la normativa de facturación, y, en todo caso, deberá adjuntarse a aquella la certificación de
obra, cuando proceda.
5. La fase de reconocimiento de obligaciones exige la tramitación del documento contable «O». Este documento podrá
ser sustituido por la toma de razón en la certificación de obra o factura debidamente aprobada.
6. Cuando por la naturaleza del gasto sean simultáneas las fases de autorización-disposición-reconocimiento de la
obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable «ADO». Igualmente se podrán acumular las
fases de disposición-reconocimiento «DO» de la obligación, en el supuesto de que se realicen éstas sobre un gasto
previamente autorizado.
Base 33. Tramitación previa al reconocimiento de obligaciones.
1. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación, incluso las certificaciones de obras, se presentarán
en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a su expedición.
2. Toda factura deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
— Número y, en su caso, serie.
— Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Denominación social, número de identificación fiscal del destinatario.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— La base imponible, el tipo tributario, la cuota repercutida y la contraprestación total [precio del contrato].
— Lugar y fecha de su emisión.
— La Sección, Área o Departamento que encargó el gasto.
1. Recibidas las facturas o documentos equivalentes en el Registro General de Ayuntamiento, se trasladarán a la
Concejalía Delegada o Área gestora de gasto, al objeto de que puedan ser conformadas con la firma del funcionario o
personal responsable, y, en todo caso, por el Concejal delegado correspondiente, implicando dicho acto que la
prestación se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales.
2. Una vez conformadas y firmadas las facturas o documentos equivalentes, se trasladarán a la Intervención municipal
a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por el órgano competente, en los casos que
proceda, y su posterior pago.
3. Excepcionalmente, se autoriza el pago en cuenta bancaria de las facturas o documentos equivalentes
correspondientes a:
— Tributos.
— Gastos financieros y amortizaciones de préstamos concertados y vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 45