Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
Así como aquellos gastos que, en su caso, autorice expresamente el Alcalde-Presidente, con carácter previo a su aprobación.
Base 34. Reconocimiento extrajudicial de créditos.
1. Las obligaciones de ejercicios anteriores que se hubieran comprometido de acuerdo con la normativa de aplicación -o
cuyos vicios se hubieran subsanado por tratarse de supuestos de anulabilidad-, no deberían tramitarse como
reconocimientos extrajudiciales y se deberían llevar a presupuesto previa incorporación de los créditos correspondientes,
según disponen los artículos 176.2.b) del TRLRHL y el 26.2.b) del RD 500/1990, tramitándose, en caso de ser necesario, la
correspondiente modificación presupuestaria.
2. El expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos será tramitado para imputar a presupuesto gastos derivados de
obligaciones indebidamente comprometidas contraídas en ejercicios anteriores o en el ejercicio en curso incurriendo en
vicios de nulidad (sin crédito, sin procedimiento, sin otros requisitos o trámites esenciales, etc.)
Cuando se trate de obligaciones económicas indebidamente adquiridas en ejercicios anteriores, el expediente podrá
iniciarse:
— A la vista de las operaciones registradas en las cuentas 413 «Acreedores por operaciones devengadas»o en
la 555 «Pagos pendientes de aplicación».
— A la vista de un informe de omisión de la función interventora o de un reparo suspensivo (formulados
ambos) por la Intervención de la Entidad Local.
Cuando se trate de obligaciones económicas indebidamente adquiridas en el ejercicio en curso, el expediente podrá
iniciarse con:
— Un informe de omisión de la función interventora cuando la misma venga acompañada de vicios de
nulidad que no permitan la «convalidación del gasto».
— Un informe de reparo suspensivo cuando el mismo venga motivado en vicio/os de nulidad que no
puede/en ser objeto de discrepancias o, tramitadas las mismas, el órgano competente no las acepte y el vicio
no pueda ser subsanado.
3. La autoridad competente para aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos será, en todos los casos, el Pleno de la
Entidad.
4. Con carácter previo a la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos deberá obtenerse un título jurídico que
habilite el nacimiento de la obligación para su posterior imputación a través del REC.
Este título jurídico podrá alcanzarse:
1. Con la declaración de nulidad del acto administrativo
2. Con la resolución o acuerdo que apruebe la liquidación de las prestaciones.
5. La elección de uno de los títulos anteriores vendrá soportada en la emisión de los siguientes informes previos que
deberán constar en el expediente:
a) Informe del órgano gestor sobre las causas que han general el REC. Caso de no existir dicho órgano, se
emitirá, con los mismos condicionantes, una memoria suscrita por el «responsable» de la actuación.
b) Informe del Servicio Jurídico de la entidad pronunciándose sobre la procedencia de instar la revisión de
oficio. De no existir servicio jurídico, se emitirá, con los mismos condicionantes, por la Secretaría de la Entidad
en ejercicio de su función de asesoramiento jurídico.
c) Informe de la Intervención local de acuerdo con las previsiones del artículo 28.2 e) del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, del régimen jurídico de Control Interno del Sector Público Local.
6. A la vista de los informes anteriores y con arreglo a las normas recogidas en las disposiciones que determinan la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Así como aquellos gastos que, en su caso, autorice expresamente el Alcalde-Presidente, con carácter previo a su aprobación.
Base 34. Reconocimiento extrajudicial de créditos.
1. Las obligaciones de ejercicios anteriores que se hubieran comprometido de acuerdo con la normativa de aplicación -o
cuyos vicios se hubieran subsanado por tratarse de supuestos de anulabilidad-, no deberían tramitarse como
reconocimientos extrajudiciales y se deberían llevar a presupuesto previa incorporación de los créditos correspondientes,
según disponen los artículos 176.2.b) del TRLRHL y el 26.2.b) del RD 500/1990, tramitándose, en caso de ser necesario, la
correspondiente modificación presupuestaria.
2. El expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos será tramitado para imputar a presupuesto gastos derivados de
obligaciones indebidamente comprometidas contraídas en ejercicios anteriores o en el ejercicio en curso incurriendo en
vicios de nulidad (sin crédito, sin procedimiento, sin otros requisitos o trámites esenciales, etc.)
Cuando se trate de obligaciones económicas indebidamente adquiridas en ejercicios anteriores, el expediente podrá
iniciarse:
— A la vista de las operaciones registradas en las cuentas 413 «Acreedores por operaciones devengadas»o en
la 555 «Pagos pendientes de aplicación».
— A la vista de un informe de omisión de la función interventora o de un reparo suspensivo (formulados
ambos) por la Intervención de la Entidad Local.
Cuando se trate de obligaciones económicas indebidamente adquiridas en el ejercicio en curso, el expediente podrá
iniciarse con:
— Un informe de omisión de la función interventora cuando la misma venga acompañada de vicios de
nulidad que no permitan la «convalidación del gasto».
— Un informe de reparo suspensivo cuando el mismo venga motivado en vicio/os de nulidad que no
puede/en ser objeto de discrepancias o, tramitadas las mismas, el órgano competente no las acepte y el vicio
no pueda ser subsanado.
3. La autoridad competente para aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos será, en todos los casos, el Pleno de la
Entidad.
4. Con carácter previo a la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos deberá obtenerse un título jurídico que
habilite el nacimiento de la obligación para su posterior imputación a través del REC.
Este título jurídico podrá alcanzarse:
1. Con la declaración de nulidad del acto administrativo
2. Con la resolución o acuerdo que apruebe la liquidación de las prestaciones.
5. La elección de uno de los títulos anteriores vendrá soportada en la emisión de los siguientes informes previos que
deberán constar en el expediente:
a) Informe del órgano gestor sobre las causas que han general el REC. Caso de no existir dicho órgano, se
emitirá, con los mismos condicionantes, una memoria suscrita por el «responsable» de la actuación.
b) Informe del Servicio Jurídico de la entidad pronunciándose sobre la procedencia de instar la revisión de
oficio. De no existir servicio jurídico, se emitirá, con los mismos condicionantes, por la Secretaría de la Entidad
en ejercicio de su función de asesoramiento jurídico.
c) Informe de la Intervención local de acuerdo con las previsiones del artículo 28.2 e) del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, del régimen jurídico de Control Interno del Sector Público Local.
6. A la vista de los informes anteriores y con arreglo a las normas recogidas en las disposiciones que determinan la
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