Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
competencia de gastos (artículos 52 a 60 del RD 500/1990) corresponderá al órgano competente en función del tipo de gasto
que se esté instruyendo (alcaldía o Pleno) decidir que título jurídico precederá el reconocimiento extrajudicial de créditos
que aprobará el Pleno de la Entidad.
Base 35. De la ordenación de pagos.
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, sobre la base de una obligación
reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal (artículo 61 del real
Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Es competencia del Alcalde-Presidente la función de la ordenación de pagos.
3. El Alcalde-Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones de la ordenación de pagos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo
62 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
4. La expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que se apruebe. El Plan de
disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la
Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en
ejercicios anteriores (artículo 65 del real Decreto 500/1990).
5. El acto administrativo de la ordenación se materializará en relaciones de órdenes de pago que recogerán, como
mínimo y para cada de las obligaciones incluidas, sus importes bruto y líquido, la identificación del acreedor y la
aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.
Asimismo, la ordenación del pago podrá efectuarse individualmente respecto de obligaciones específicas y concretas
(artículo 66 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
1. Se considerarán ordenados todos los pagos sin necesidad de orden previa y expresa del Ordenador de Pagos,
siempre y cuando se encuentre documentalmente reconocida y liquidada la obligación y figure contabilizada, con
excepción de las subvenciones, que necesitarán orden expresa. En todos los casos, los pagos estarán supeditados a
la disponibilidad líquida de la tesorería.
Base 36. Del endoso.
1. Toda obligación reconocida a favor de terceros por este Ayuntamiento, podrá ser endosada, de acuerdo con la
legislación vigente.
2. El endoso procederá una vez los documentos justificativos de la obligación hayan cumplido los trámites que para el
Reconocimiento de Obligaciones se establece en las Bases anteriores.
3. Para la realización del endoso deberá ser emitido certificado por parte de la Intervención del Ayuntamiento.
Base 37. Acumulación de las fases de ejecución del gasto.
1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto de gastos
enumeradas en la base 23, pudiéndose dar los siguientes casos:
— Autorización-disposición.
— Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
1. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran
en actos administrativos separados.
2. En estos casos, el órgano que adopte el acuerdo habrá de tener competencia para acordar todas y cada una de las
fases que sean objeto de acumulación.
Base 38. Gastos susceptibles de tramitación de documentos AD/ADO.
1. La Corporación podrá decidir en todo momento que gastos serán susceptibles de tramitación de documento AD o de
Documento ADO.
2. Podrán tramitarse endDocumento AD, entre otros, los gastos siguientes:
Gastos de carácter plurianual, por el importe de la anualidad comprometida.
Gastos de tramitación anticipada en los que se hubiere llegado en el ejercicio anterior hasta la fase de compromiso
de gastos.
Etc.
Los demás gastos que se establezcan expresamente en estas Bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competencia de gastos (artículos 52 a 60 del RD 500/1990) corresponderá al órgano competente en función del tipo de gasto
que se esté instruyendo (alcaldía o Pleno) decidir que título jurídico precederá el reconocimiento extrajudicial de créditos
que aprobará el Pleno de la Entidad.
Base 35. De la ordenación de pagos.
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, sobre la base de una obligación
reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal (artículo 61 del real
Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Es competencia del Alcalde-Presidente la función de la ordenación de pagos.
3. El Alcalde-Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones de la ordenación de pagos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo
62 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
4. La expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que se apruebe. El Plan de
disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la
Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en
ejercicios anteriores (artículo 65 del real Decreto 500/1990).
5. El acto administrativo de la ordenación se materializará en relaciones de órdenes de pago que recogerán, como
mínimo y para cada de las obligaciones incluidas, sus importes bruto y líquido, la identificación del acreedor y la
aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.
Asimismo, la ordenación del pago podrá efectuarse individualmente respecto de obligaciones específicas y concretas
(artículo 66 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
1. Se considerarán ordenados todos los pagos sin necesidad de orden previa y expresa del Ordenador de Pagos,
siempre y cuando se encuentre documentalmente reconocida y liquidada la obligación y figure contabilizada, con
excepción de las subvenciones, que necesitarán orden expresa. En todos los casos, los pagos estarán supeditados a
la disponibilidad líquida de la tesorería.
Base 36. Del endoso.
1. Toda obligación reconocida a favor de terceros por este Ayuntamiento, podrá ser endosada, de acuerdo con la
legislación vigente.
2. El endoso procederá una vez los documentos justificativos de la obligación hayan cumplido los trámites que para el
Reconocimiento de Obligaciones se establece en las Bases anteriores.
3. Para la realización del endoso deberá ser emitido certificado por parte de la Intervención del Ayuntamiento.
Base 37. Acumulación de las fases de ejecución del gasto.
1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto de gastos
enumeradas en la base 23, pudiéndose dar los siguientes casos:
— Autorización-disposición.
— Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
1. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran
en actos administrativos separados.
2. En estos casos, el órgano que adopte el acuerdo habrá de tener competencia para acordar todas y cada una de las
fases que sean objeto de acumulación.
Base 38. Gastos susceptibles de tramitación de documentos AD/ADO.
1. La Corporación podrá decidir en todo momento que gastos serán susceptibles de tramitación de documento AD o de
Documento ADO.
2. Podrán tramitarse endDocumento AD, entre otros, los gastos siguientes:
Gastos de carácter plurianual, por el importe de la anualidad comprometida.
Gastos de tramitación anticipada en los que se hubiere llegado en el ejercicio anterior hasta la fase de compromiso
de gastos.
Etc.
Los demás gastos que se establezcan expresamente en estas Bases.
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