Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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3. Asimismo podrán tramitarse por el procedimiento ADO, entre otros, los gastos que correspondan a
suministros de energía eléctrica, teléfono, tributos, gastos financieros, gastos urgentes debidamente
justificados y otros repetitivos en el tiempo, o cuyo documento justificativo englobe diversas prestaciones
cuya cuantía individual no supere, en su caso, el límite establecido.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES
Base 39. De las subvenciones.
1. Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada ley, a favor de
personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la
concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de
utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones
públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre
los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la
Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de
actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública.
Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que en concepto de
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a. Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.
b. Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, en los
términos establecidos en su normativa reguladora.
c. También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no
contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a
favor de españoles no residentes en España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de
inmunodeficiencia humana y de los minusválidos.
d. Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con
hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002,
de 5 de junio.
e. Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones
y prestaciones por razón de actos de terrorismo.
f. Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.
g. Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
h. El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la
totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.
2. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros se regirán por la normativa siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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