Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
— Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes; hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y certificado expedido por la
Tesorería de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a esta Tesorería Municipal.
3. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los procedimientos para llevar a
cabo la concesión de subvenciones son:
Procedimiento de concurrencia competitiva.
Procedimiento de concesión directa.
Otros tipos de procedimientos establecidos potestativamente por el Ayuntamiento.
Base 40. Procedimiento de concurrencia competitiva.
1. La normativa que rige con carácter básico el procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones
son los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 58 a 64 del
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. La resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
deberá fijar los criterios objetivos de su otorgamiento que serán elegidos por el Ayuntamiento.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que tendrá, conforme al artículo 23.2 de la ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficialen que está
publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el
apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
esta ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de
interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes; hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y certificado expedido por la
Tesorería de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a esta Tesorería Municipal.
3. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los procedimientos para llevar a
cabo la concesión de subvenciones son:
Procedimiento de concurrencia competitiva.
Procedimiento de concesión directa.
Otros tipos de procedimientos establecidos potestativamente por el Ayuntamiento.
Base 40. Procedimiento de concurrencia competitiva.
1. La normativa que rige con carácter básico el procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones
son los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 58 a 64 del
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. La resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
deberá fijar los criterios objetivos de su otorgamiento que serán elegidos por el Ayuntamiento.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que tendrá, conforme al artículo 23.2 de la ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficialen que está
publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el
apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
esta ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de
interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
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