Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
4. El procedimiento para llevar a cabo el procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva deberá
ser establecido y delimitado por el propio Ayuntamiento.
Base 41. Procedimiento de concesión directa.
1. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: por un lado la concesión directa mediante convenios y,
por otro lado, la concesión de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos.
3. Conforme al artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley General
de Subvenciones son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales,
aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos
del presupuesto.
4. Será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa municipal específica que regule su concesión, lo
previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la
aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el
convenio.
El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso,
para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así
como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Base 42. Otros procedimientos de concesión.
El Ayuntamiento podrá determinar en las bases otro procedimiento para proceder a la concesión de las subvenciones.
Base 43. Pago de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los
documentos necesarios.
No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, dentro de sus competencias, y mediante Decreto, podrán resolver un
Anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total.
La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos
y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en el momento establecido en las normas
de cada subvención, o en las presentes Bases de Ejecución, se procederá a su reconocimiento y posterior pago.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá efectuar en cualquier momento, las comprobaciones que sean necesarias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. El procedimiento para llevar a cabo el procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva deberá
ser establecido y delimitado por el propio Ayuntamiento.
Base 41. Procedimiento de concesión directa.
1. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: por un lado la concesión directa mediante convenios y,
por otro lado, la concesión de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos.
3. Conforme al artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley General
de Subvenciones son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales,
aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos
del presupuesto.
4. Será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa municipal específica que regule su concesión, lo
previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la
aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el
convenio.
El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso,
para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así
como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Base 42. Otros procedimientos de concesión.
El Ayuntamiento podrá determinar en las bases otro procedimiento para proceder a la concesión de las subvenciones.
Base 43. Pago de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los
documentos necesarios.
No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, dentro de sus competencias, y mediante Decreto, podrán resolver un
Anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total.
La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos
y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en el momento establecido en las normas
de cada subvención, o en las presentes Bases de Ejecución, se procederá a su reconocimiento y posterior pago.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá efectuar en cualquier momento, las comprobaciones que sean necesarias
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