Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida y líquida, el Alcalde-Presidente podrá acordar la
compensación.
Base 44. Contabilización de las subvenciones.
1. En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es conocido al inicio del ejercicio, se
tramitará expediente que aprobado por la Alcaldía, dando lugar a un documento «AD».
2. Si el importe de la aportación no fuera conocido, se instará la retención de crédito por la cuantía estimada.
3. Las restantes subvenciones originarán documento «AD» en el momento de otorgamiento. Al final del ejercicio se
comprobará por los órganos gestores si se han cumplido los requisitos establecidos y en este caso se tomará el
correspondiente acuerdo de cumplimiento de las condiciones, dando traslado a la Contabilidad para su anotación.
Base 45. Asistencia, dietas y gastos de transporte de los miembros de la Corporación.
1. Serán abonados los gastos de locomoción que se justifiquen, en el caso de desplazamiento por comisión de servicio o
gestión oficial. En estos casos se devengarán asimismo las dietas correspondientes en la cuantía individual de acuerdo con
lo especificado en el punto siguiente para el grupo 1.
2. Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la
concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y sus Comisiones, así como por asistencia a las Juntas de Gobierno, en la
cantidad y la forma fijada en el acuerdo de Pleno correspondiente, se justificarán mediante relación de indemnizaciones
mensuales, realizadas por el Departamento de Personal, a partir de las certificaciones emitidas por la Secretaría General del
Pleno y la Oficina del Gobierno Municipal, que acreditarán la asistencia efectiva a las mismas y el importe a percibir, con
diligencia del Jefe de Personal de que constan en el expediente dichas certificaciones. De estas certificaciones se enviarán
copias a la Intervención General Municipal.
El certificado y el decreto deberán contener:
Identificación del perceptor: nombre, apellidos y NIF.
Concepto, especificando asistencias a Plenos, Comisiones y Junta de Gobierno.
Importe bruto a percibir por cada uno de estos conceptos, indicando el límite máximo mensual a percibir, en su caso.
La formalización de las indemnizaciones por asistencias tiene la consideración de documento «ADO» y se tramitarán junto a
las de nóminas por retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario, eventual y laboral, con formalización
y fiscalización posterior.
Base 46. Indemnizaciones por razón del servicio.
Sin perjuicio de las modificaciones que con carácter general puedan ser dictadas, la percepción de indemnizaciones por
razón del servicio se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón
del Servicio.
Para el abono de las indemnizaciones por razón del servicio se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones de los miembros de la Corporación serán las resultantes de aplicar el sistema de indemnizaciones que
para el Grupo 1 prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El importe de las indemnizaciones a aplicar será el siguiente:
En el territorio nacional se aplicarán las siguientes dietas;
Grupo
Por alojamiento €
Por manutención €
Dieta entera €
Grupo 1
102,56
53,34
155,90
Grupo 2
65,97
37,40
103,37
Grupo 3
48,92
28,21
77,13
En las dietas en el extranjero, según los grupos y países, el importe a percibir será el previsto en el anexo III del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo.
Criterios para el devengo y cálculo de las dietas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida y líquida, el Alcalde-Presidente podrá acordar la
compensación.
Base 44. Contabilización de las subvenciones.
1. En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es conocido al inicio del ejercicio, se
tramitará expediente que aprobado por la Alcaldía, dando lugar a un documento «AD».
2. Si el importe de la aportación no fuera conocido, se instará la retención de crédito por la cuantía estimada.
3. Las restantes subvenciones originarán documento «AD» en el momento de otorgamiento. Al final del ejercicio se
comprobará por los órganos gestores si se han cumplido los requisitos establecidos y en este caso se tomará el
correspondiente acuerdo de cumplimiento de las condiciones, dando traslado a la Contabilidad para su anotación.
Base 45. Asistencia, dietas y gastos de transporte de los miembros de la Corporación.
1. Serán abonados los gastos de locomoción que se justifiquen, en el caso de desplazamiento por comisión de servicio o
gestión oficial. En estos casos se devengarán asimismo las dietas correspondientes en la cuantía individual de acuerdo con
lo especificado en el punto siguiente para el grupo 1.
2. Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la
concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y sus Comisiones, así como por asistencia a las Juntas de Gobierno, en la
cantidad y la forma fijada en el acuerdo de Pleno correspondiente, se justificarán mediante relación de indemnizaciones
mensuales, realizadas por el Departamento de Personal, a partir de las certificaciones emitidas por la Secretaría General del
Pleno y la Oficina del Gobierno Municipal, que acreditarán la asistencia efectiva a las mismas y el importe a percibir, con
diligencia del Jefe de Personal de que constan en el expediente dichas certificaciones. De estas certificaciones se enviarán
copias a la Intervención General Municipal.
El certificado y el decreto deberán contener:
Identificación del perceptor: nombre, apellidos y NIF.
Concepto, especificando asistencias a Plenos, Comisiones y Junta de Gobierno.
Importe bruto a percibir por cada uno de estos conceptos, indicando el límite máximo mensual a percibir, en su caso.
La formalización de las indemnizaciones por asistencias tiene la consideración de documento «ADO» y se tramitarán junto a
las de nóminas por retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario, eventual y laboral, con formalización
y fiscalización posterior.
Base 46. Indemnizaciones por razón del servicio.
Sin perjuicio de las modificaciones que con carácter general puedan ser dictadas, la percepción de indemnizaciones por
razón del servicio se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón
del Servicio.
Para el abono de las indemnizaciones por razón del servicio se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones de los miembros de la Corporación serán las resultantes de aplicar el sistema de indemnizaciones que
para el Grupo 1 prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El importe de las indemnizaciones a aplicar será el siguiente:
En el territorio nacional se aplicarán las siguientes dietas;
Grupo
Por alojamiento €
Por manutención €
Dieta entera €
Grupo 1
102,56
53,34
155,90
Grupo 2
65,97
37,40
103,37
Grupo 3
48,92
28,21
77,13
En las dietas en el extranjero, según los grupos y países, el importe a percibir será el previsto en el anexo III del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo.
Criterios para el devengo y cálculo de las dietas.
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