Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4418/2021

En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos
de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie
antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50% de! importe de la
dieta por manutención.
En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas, pero que comprendan parte de dos días naturales,
podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en
las misma condiciones fijadas para las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas. En éstas últimas se
tendrá en cuenta:
a) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la
hora fijada para inicial' la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100% de dichos
gastos, porcentaje que se reducirá al 50% cuando dicha hora sea posterior a las catorce horas pero anterior a
las veintidós horas.
b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora
fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter
general, únicamente del 50% de los gastos de manutención.
c) En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100%.
Asistencias por participación en tribunales y órganos de selección de personal.
El personal de la Corporación tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones por participación en órganos de selección
de personal, permanente o temporal, y provisión de puestos de trabajo.
Estas indemnizaciones se abonarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.

Miembros

Importes Presidente y Secretario

Vocales

Categoría 1

45,89

42,83

Categoría 2

42,83

39,78

Categoría 3

39,78

36,72

Las categorías anteriormente mencionadas corresponden a los siguientes grupos:
a) Categoría 1: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo A o categorías de personal asimilables.
b) Categoría 2: Acceso a Cuerpos o Escalas de los Grupos B y C o categorías de personal asimilables.
c) Categoría 3: Acceso a Cuerpos o Escalas de los Grupos D y E o categorías de personal asimilables.
Utilización de vehículo particular.
De acuerdo con lo previsto en la resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos
(Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2008), el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso
de! vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 0,19 euros/Km, si se tratase de automóviles, y en 0,078
euros/Km, si se tratase de motocicletas, reconocidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3370/2005, de
1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2005).
Base 47. De los Pagos a Justificar.
1. Los Pagos a Justificar tienen la condición de provisiones de fondos de carácter presupuestario y no permanente, a favor
de cajas pagadoras, para atender gastos concretos, y por tanto, tienen carácter excepcional.
Así pues, tendrán el carácter de «a justificar» las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar
en el momento de su expedición (artículo 69.1 del Real Decreto 500/1990).
Conforme al artículo 190.2 párrafo primero del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales aprobado por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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