Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de
Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos
determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables, es
decir, la cuantía, la aplicación o aplicaciones a las que se aplican los gastos, así como el responsable que se designa como
habilitado de los fondos librados.
La iniciación de expediente para la expedición de mandamiento u orden de Pago a Justificar se realizará a petición razonada
del Servicio Gestor correspondiente, debiéndose consignar en la solicitud los siguientes extremos:
Propuesta de gasto o libramiento a justificar.
Importe.
Finalidad.
Aplicación presupuestaria.
Código IBAN de la cuenta bancaria, abierta para este fin, en la que se habrá de ingresar el importe del mandamiento
de pago a justificar en caso de que el mismo sea autorizado.
Fiscalización de la Intervención (si procede).
2. La disposición de los Fondos a Justificar se soportará mediante resolución –en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Haciendas Locales- del Alcalde – Presidente de la Corporación –o órgano en quien delegue-,
y en él se determinará tanto el límite cuantitativo la aplicación o aplicaciones presupuestarias contra las que se podrán
efectuar los pagos.
La expedición de las órdenes de Pago a Justificar deberán acomodarse al Plan de Disposición de Fondos, salvo en el caso de
que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten directamente a la seguridad pública y, en tanto no se hayan cancelado, tendrán la consideración y
formarán parte de la Tesorería municipal.
La aprobación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la inclusión de la orden de pago en un acuerdo
ordinario de reconocimiento de obligaciones, y generará un documento contable ADOP contra la aplicación presupuestaria
correspondiente.
Los libramientos expedidos con el carácter de «a justificar», deberán extenderse a favor de la persona física designada al
efecto, quedando éste obligado a rendir cuentas de la gestión y posterior presentación de la cuenta justificativa a cargo de la
misma.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago «a justificar», a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de
justificación.
La imputación presupuestaria del pago se produce en el momento de la expedición de la orden de pago, aunque la
imputación económica se demorará hasta el momento de la justificación de los fondos por el Habilitado.
3. El importe del Pago a Justificar se situará en cuentas abiertas en entidades de crédito o en caja de efectivo (metálico) con
la forma de cuentas restringidas de pagos. Las Órdenes de Pago se expedirán a favor de las cajas pagadoras, normalmente
mediante cheque u órdenes de transferencia bancaria, desde los que los habilitados o responsables del pago a justificar,
realizarán los pagos al destinatario final.
4. Las cuentas acreditativas del destino de fondos se deberán rendir por los preceptores ante la Intervención, acompañadas
de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de los pagos.
La cantidad no invertida (sobrante) deberá ser reintegrada y será justificada con la Carta de Pago demostrativa de su
reintegro. No obstante, en los libramientos de carácter periódico, el sobrante se podrá acumular como primera partida a los
fondos del libramiento inmediato, siempre que corresponda a las mismas atenciones y al mismo ejercicio.
Los perceptores de fondos a justificar (cajeros pagadores o habilitados) están obligados a justificar la aplicación de las
cantidades percibidas dentro del mes siguiente al de la inversión de las mismas, y , en todo caso, en el plazo máximo de tres
meses desde la percepción de los correspondientes fondos, si bien este plazo podrá aplicarse excepcionalmente a seis
meses.
5. La Intervención municipal fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentos que las justifiquen,
pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo.
Las intervenciones al fiscalizar las órdenes de pagos a justificar, comprueban:
Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de
Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos
determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables, es
decir, la cuantía, la aplicación o aplicaciones a las que se aplican los gastos, así como el responsable que se designa como
habilitado de los fondos librados.
La iniciación de expediente para la expedición de mandamiento u orden de Pago a Justificar se realizará a petición razonada
del Servicio Gestor correspondiente, debiéndose consignar en la solicitud los siguientes extremos:
Propuesta de gasto o libramiento a justificar.
Importe.
Finalidad.
Aplicación presupuestaria.
Código IBAN de la cuenta bancaria, abierta para este fin, en la que se habrá de ingresar el importe del mandamiento
de pago a justificar en caso de que el mismo sea autorizado.
Fiscalización de la Intervención (si procede).
2. La disposición de los Fondos a Justificar se soportará mediante resolución –en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Haciendas Locales- del Alcalde – Presidente de la Corporación –o órgano en quien delegue-,
y en él se determinará tanto el límite cuantitativo la aplicación o aplicaciones presupuestarias contra las que se podrán
efectuar los pagos.
La expedición de las órdenes de Pago a Justificar deberán acomodarse al Plan de Disposición de Fondos, salvo en el caso de
que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten directamente a la seguridad pública y, en tanto no se hayan cancelado, tendrán la consideración y
formarán parte de la Tesorería municipal.
La aprobación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la inclusión de la orden de pago en un acuerdo
ordinario de reconocimiento de obligaciones, y generará un documento contable ADOP contra la aplicación presupuestaria
correspondiente.
Los libramientos expedidos con el carácter de «a justificar», deberán extenderse a favor de la persona física designada al
efecto, quedando éste obligado a rendir cuentas de la gestión y posterior presentación de la cuenta justificativa a cargo de la
misma.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago «a justificar», a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de
justificación.
La imputación presupuestaria del pago se produce en el momento de la expedición de la orden de pago, aunque la
imputación económica se demorará hasta el momento de la justificación de los fondos por el Habilitado.
3. El importe del Pago a Justificar se situará en cuentas abiertas en entidades de crédito o en caja de efectivo (metálico) con
la forma de cuentas restringidas de pagos. Las Órdenes de Pago se expedirán a favor de las cajas pagadoras, normalmente
mediante cheque u órdenes de transferencia bancaria, desde los que los habilitados o responsables del pago a justificar,
realizarán los pagos al destinatario final.
4. Las cuentas acreditativas del destino de fondos se deberán rendir por los preceptores ante la Intervención, acompañadas
de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de los pagos.
La cantidad no invertida (sobrante) deberá ser reintegrada y será justificada con la Carta de Pago demostrativa de su
reintegro. No obstante, en los libramientos de carácter periódico, el sobrante se podrá acumular como primera partida a los
fondos del libramiento inmediato, siempre que corresponda a las mismas atenciones y al mismo ejercicio.
Los perceptores de fondos a justificar (cajeros pagadores o habilitados) están obligados a justificar la aplicación de las
cantidades percibidas dentro del mes siguiente al de la inversión de las mismas, y , en todo caso, en el plazo máximo de tres
meses desde la percepción de los correspondientes fondos, si bien este plazo podrá aplicarse excepcionalmente a seis
meses.
5. La Intervención municipal fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentos que las justifiquen,
pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo.
Las intervenciones al fiscalizar las órdenes de pagos a justificar, comprueban:
Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera.
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