Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
Si existe crédito y el propuesto es el adecuado.
Si se adapta a las normas dictadas por el órgano competente.
La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago en relación con la justificación de libramientos
anteriores.
A continuación, si fueran conformes, se procederá a la aprobación de las mismas por la Presidencia.
En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, el Interventor emitirá informe en el
que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta.
Dicho Informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de diez días realice las alegaciones que
estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta. De estas actuaciones se
dará cuenta al Alcalde-Presidente.
Si a juicio de la Intervención municipal los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese
insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en
conocimiento del Alcalde-Presidente, con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la
Hacienda municipal, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.
El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrá realizar en cualquier momento las
comprobaciones que estimen oportunas.
Base 48. De los anticipos de caja fija.
1. Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y
permanente, a favor de los habilitados, para atender las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como
dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, siendo
posterior su aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen.
Se podrán librar para atender todo tipo de gastos del Capítulo 2 del Estado de Gastos del Presupuesto y para los gastos del
Capítulo 1 que se correspondan con la formación del personal.
2. Los preceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del
ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo (artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
De no ser imputables al presupuesto del año, dichos gastos pasarían por contabilizarse dentro de la cuenta 413 «Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», con la consiguiente regularización de los mencionados gastos en el
ejercicio siguiente a través del llamado Reconocimiento Extrajudicial de créditos.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto, previo informe de
Intervención, el libramiento de las órdenes de pago en concepto de «anticipos de caja fija», determinando los criterios
generales de los gastos que pueden ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables
los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación a presupuesto y cuántas estimaciones se
consideren oportunas.
3. El importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas
corrientes que los habilitados pagadores tendrán abiertas en una entidad bancaria dentro de la agrupación «Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros anticipos de caja fija.
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el párrafo anterior se efectuarán, mediante cheques nominativos
o transferencias bancarias, autorizados con la firma del habilitado pagador.
No obstante, lo preceptuado en el apartado anterior, se autoriza la existencia en poder de los habilitados de cantidades
razonables en efectivo, destinadas al pago de atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos será
directamente responsable el habilitado.
Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que el perceptor entregue el documento
justificativo o desde la fecha en que se hubiera efectuado la transferencia a la Entidad y cuenta indicada por el perceptor.
4. Los gastos que se pueden atender mediante anticipo son de hasta 4.000,00 euros.
A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos,
ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
A fin de garantizar su posterior aplicación presupuestaria, la expedición de «anticipos de caja fija» dará lugar a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 23 de 45
Anuncio 4418/2021
Si existe crédito y el propuesto es el adecuado.
Si se adapta a las normas dictadas por el órgano competente.
La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago en relación con la justificación de libramientos
anteriores.
A continuación, si fueran conformes, se procederá a la aprobación de las mismas por la Presidencia.
En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, el Interventor emitirá informe en el
que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta.
Dicho Informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de diez días realice las alegaciones que
estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta. De estas actuaciones se
dará cuenta al Alcalde-Presidente.
Si a juicio de la Intervención municipal los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese
insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en
conocimiento del Alcalde-Presidente, con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la
Hacienda municipal, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.
El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrá realizar en cualquier momento las
comprobaciones que estimen oportunas.
Base 48. De los anticipos de caja fija.
1. Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y
permanente, a favor de los habilitados, para atender las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como
dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, siendo
posterior su aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen.
Se podrán librar para atender todo tipo de gastos del Capítulo 2 del Estado de Gastos del Presupuesto y para los gastos del
Capítulo 1 que se correspondan con la formación del personal.
2. Los preceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del
ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo (artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
De no ser imputables al presupuesto del año, dichos gastos pasarían por contabilizarse dentro de la cuenta 413 «Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», con la consiguiente regularización de los mencionados gastos en el
ejercicio siguiente a través del llamado Reconocimiento Extrajudicial de créditos.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto, previo informe de
Intervención, el libramiento de las órdenes de pago en concepto de «anticipos de caja fija», determinando los criterios
generales de los gastos que pueden ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables
los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación a presupuesto y cuántas estimaciones se
consideren oportunas.
3. El importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas
corrientes que los habilitados pagadores tendrán abiertas en una entidad bancaria dentro de la agrupación «Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros anticipos de caja fija.
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el párrafo anterior se efectuarán, mediante cheques nominativos
o transferencias bancarias, autorizados con la firma del habilitado pagador.
No obstante, lo preceptuado en el apartado anterior, se autoriza la existencia en poder de los habilitados de cantidades
razonables en efectivo, destinadas al pago de atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos será
directamente responsable el habilitado.
Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que el perceptor entregue el documento
justificativo o desde la fecha en que se hubiera efectuado la transferencia a la Entidad y cuenta indicada por el perceptor.
4. Los gastos que se pueden atender mediante anticipo son de hasta 4.000,00 euros.
A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos,
ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
A fin de garantizar su posterior aplicación presupuestaria, la expedición de «anticipos de caja fija» dará lugar a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 23 de 45