Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
1. Transferencia de crédito es aquella modificación del estado de gastos del prepuesto mediante la que, sin alterar la
cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con
diferente vinculación jurídica.
2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 41 del Real Decreto
500/1990 que son las siguientes:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concebidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo
cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no
comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No obstante, estas limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno.
1. La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones presupuestarias de distinto
Área de Gasto, corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando afecten a créditos de personal (artículo 40.3 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
En estos casos serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de
los presupuestos de la entidad a que se refieren los artículos 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como al
régimen de los recursos contenciosos administrativos del artículo 23 (artículo 42 de dicho Real Decreto).
1. La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones presupuestarias de la
misma Área de Gasto o a créditos de personal, corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante
Decreto, previo informe de Intervención, y serán ambas ejecutivas.
2. En la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito, cuya aprobación corresponde al Pleno, serán de
aplicación las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y régimen de recursos contenciosoadministrativos aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la Entidad.
Base 15. De la generación de créditos por nuevos ingresos.
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria
derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar,
juntamente con el Ayuntamiento, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los
mismos, enajenaciones de bienes del Ayuntamiento, prestación de servicios, reembolsos de préstamos y los
importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la
reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria (artículo 181 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 43 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable, tal y como exige el artículo 44 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril:
a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de aportación en los supuestos
de los apartados a) y b) del artículo 43 del Real Decreto 500/1990.
b) En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 43, de reconocimiento de derecho, si bien, la
disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de derechos.
c) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.
1. La generación de créditos por ingresos exigirá la tramitación de un expediente, incoado por el Alcalde-Presidente, a
iniciativa de la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto, en el que se acredite el reconocimiento
de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos. Para ello, deberá existir informe del
Interventor.
2. La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al Presidente, mediante Decreto.
BASE 16. De la incorporación de remanentes de créditos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Transferencia de crédito es aquella modificación del estado de gastos del prepuesto mediante la que, sin alterar la
cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con
diferente vinculación jurídica.
2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 41 del Real Decreto
500/1990 que son las siguientes:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concebidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo
cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no
comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No obstante, estas limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y
funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Pleno.
1. La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones presupuestarias de distinto
Área de Gasto, corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando afecten a créditos de personal (artículo 40.3 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
En estos casos serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de
los presupuestos de la entidad a que se refieren los artículos 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como al
régimen de los recursos contenciosos administrativos del artículo 23 (artículo 42 de dicho Real Decreto).
1. La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones presupuestarias de la
misma Área de Gasto o a créditos de personal, corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante
Decreto, previo informe de Intervención, y serán ambas ejecutivas.
2. En la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito, cuya aprobación corresponde al Pleno, serán de
aplicación las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y régimen de recursos contenciosoadministrativos aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la Entidad.
Base 15. De la generación de créditos por nuevos ingresos.
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria
derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar,
juntamente con el Ayuntamiento, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los
mismos, enajenaciones de bienes del Ayuntamiento, prestación de servicios, reembolsos de préstamos y los
importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la
reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria (artículo 181 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 43 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable, tal y como exige el artículo 44 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril:
a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de aportación en los supuestos
de los apartados a) y b) del artículo 43 del Real Decreto 500/1990.
b) En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 43, de reconocimiento de derecho, si bien, la
disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de derechos.
c) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.
1. La generación de créditos por ingresos exigirá la tramitación de un expediente, incoado por el Alcalde-Presidente, a
iniciativa de la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto, en el que se acredite el reconocimiento
de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos. Para ello, deberá existir informe del
Interventor.
2. La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al Presidente, mediante Decreto.
BASE 16. De la incorporación de remanentes de créditos.
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