Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
y para el que no existe crédito a nivel de vinculación jurídica.
2. Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en los que concurriendo las
mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no
puede ser objeto de ampliación.
Base 11. Tramitación de los expedientes de modificación por créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. La propuesta de incoación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito irá
acompañada de una Memoria justificativa de la necesidad de la medida, y en ella deberá precisarse la clase de modificación
a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta, y los medios o recursos que han de financiarla.
2. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar, en virtud del artículo 36 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, con alguno de estos recursos:
a) Remanente líquido de tesorería.
b) Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del
presupuesto corriente.
c) Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas
dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
d) Operaciones de crédito si los créditos extraordinarios o suplementos de créditos fueran destinados para
gastos de inversión.
3. Será necesario incluir Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria, en el que se informe sobre el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes.
4. La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención y Dictamen de la Comisión informativa de
Hacienda, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación.
Base 12. Aprobación y publicación.
1. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los
Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen.
2. En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito serán
de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los
Presupuestos de la Entidad.
3. Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los
Presupuestos de esta Entidad Local.
4. Los acuerdos del Ayuntamiento que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de
crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general serán
inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas
reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas
de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo.
Base 13. De los créditos ampliables.
La ampliación de crédito se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las aplicaciones ampliables que
se detallan a continuación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base y en función de la efectividad de
recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
1. Se considerarán aplicaciones ampliables aquellas que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente
afectados.
2. La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente, incoado a iniciativa de la unidad administrativa
responsable de la ejecución del gasto en el que se acredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el
Presupuesto de ingresos.
3. La aprobación de los expedientes de ampliación de crédito corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación.
Base 14. De las transferencias de créditos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y para el que no existe crédito a nivel de vinculación jurídica.
2. Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en los que concurriendo las
mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no
puede ser objeto de ampliación.
Base 11. Tramitación de los expedientes de modificación por créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. La propuesta de incoación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito irá
acompañada de una Memoria justificativa de la necesidad de la medida, y en ella deberá precisarse la clase de modificación
a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta, y los medios o recursos que han de financiarla.
2. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar, en virtud del artículo 36 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, con alguno de estos recursos:
a) Remanente líquido de tesorería.
b) Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del
presupuesto corriente.
c) Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas
dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
d) Operaciones de crédito si los créditos extraordinarios o suplementos de créditos fueran destinados para
gastos de inversión.
3. Será necesario incluir Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria, en el que se informe sobre el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes.
4. La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención y Dictamen de la Comisión informativa de
Hacienda, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la Corporación.
Base 12. Aprobación y publicación.
1. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los
Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen.
2. En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito serán
de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los
Presupuestos de la Entidad.
3. Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los
Presupuestos de esta Entidad Local.
4. Los acuerdos del Ayuntamiento que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de
crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional interés general serán
inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas
reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas
de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo.
Base 13. De los créditos ampliables.
La ampliación de crédito se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las aplicaciones ampliables que
se detallan a continuación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base y en función de la efectividad de
recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
1. Se considerarán aplicaciones ampliables aquellas que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente
afectados.
2. La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente, incoado a iniciativa de la unidad administrativa
responsable de la ejecución del gasto en el que se acredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el
Presupuesto de ingresos.
3. La aprobación de los expedientes de ampliación de crédito corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación.
Base 14. De las transferencias de créditos.
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