Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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nivel de área de gasto.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA:
Los capítulos de gastos del presente presupuesto estarán vinculados a nivel de capítulo en la clasificación.
Base 7. Prórroga del Presupuesto.
La prórroga del Presupuesto Municipal se producirá según lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales.
Una vez en vigor el presupuesto definitivo, por la Contabilidad se efectuarán los ajustes precisos para dar cobertura a todas
las operaciones efectuadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado.
CAPÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Base 8. Tipos de modificaciones.
1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito presupuestario
suficiente o adecuado, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a las particularidades
reguladas en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en este Capítulo.
2. Los expedientes deberán ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en el que se autoricen.
3. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los Estados de Gastos del Presupuesto General son los
siguientes:
— Créditos extraordinarios.
— Suplementos de créditos.
— Ampliaciones de crédito.
— Transferencias de crédito.
— Generación de créditos por ingresos.
— Incorporación de remanentes de crédito.
— Bajas por anulación.
Base 9. Normas comunes a las modificaciones presupuestarias.
1. Los expedientes serán incoados por orden del Alcalde-Presidente.
2. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención y dictaminado por la Comisión
Informativa de Hacienda, siempre que la competencia de adjudicación corresponda al Pleno de la Corporación.
3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el Pleno de la Corporación, una vez aprobado inicialmente el
expediente de modificación, se expondrá al público durante quince días hábiles, pudiendo los interesados presentar
reclamaciones. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito
quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en el plazo de un mes contado desde la
finalización de la exposición al público.
4. Cuando la competencia corresponda al Alcalde-Presidente, será ejecutiva desde su aprobación.
5. Las modificaciones presupuestarias se ajustarán a lo dispuesto en estas Bases y en lo no previsto por las mismas
será de aplicación lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; los artículos 34 y siguientes del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su
Aplicación a las Entidades Locales.
6. Las modificaciones presupuestarias se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Base 10. De los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se asigna
crédito para la realización de un gasto específico y determinado, que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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